C.C.T. - Nº. 553/09 - DEPORTIVAS Y CIVILES - AFA
III - DESARROLLO DE LAS RELACIONES LABORALES
8 al 10
DESARROLLO DE LAS RELACIONES LABORALES
Art. 8 - El personal mantendrá los cargos que desempeñan en la actualidad, no pudiendo ser removido en forma tal que pueda ser considerado como rebaja de categoría o cargo de acuerdo a lo establecido en el presente convenio; si así sucediere el empleado puede considerarse despedido con derecho a percibir la indemnización que fija la legislación laboral o accionar de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 66 de la ley de contrato de trabajo.
Suplencias
Art. 9 - El empleador deberá garantizar al trabajador/a ocupación efectiva, de acuerdo a su calificación o categoría profesional, salvo que el incumplimiento responda a motivos fundados que impidan la satisfacción de tal deber.
El trabajador/a que ocupe un cargo superior al de su categoría, por razones de enfermedad, ausencia o licencia de su titular, percibirá desde el primer día de su reemplazo, el sueldo correspondiente al cargo de la categoría del que reemplaza y durante el tiempo de su desempeño. Desaparecida la causa volverá a sus funciones y remuneración habitual.
Se tomarán las nuevas tareas o funciones como definitivas si desaparecieran las causas que dieron lugar a la suplencia y el trabajador/a siga igualmente afectado a ese puesto.
Para toda categoría o cargo a crearse o cubrirse (director de colonias, coordinador, campamento, etc.) deberá considerarse en forma prioritaria y obligatoria al profesor permanente por orden de cargo y antigüedad, en la actividad específica de que se trate.
Prohibición de política interna
Art. 10 - Queda prohibido a todo el personal de las instituciones, sin distinción de categorías, prestigiar candidaturas o intervenir en forma activa en favor de determinadas listas o agrupaciones en las campañas electorales internas de renovación de autoridades.