C.C.T. - Nº. 553/09 - DEPORTIVAS Y CIVILES - AFA
VII - BENEFICIOS
27 al 33
Suministro de vivienda
Art. 27 - Cuando el empleador suministre vivienda deberá reunir condiciones razonables de habitabilidad y seguridad. La vivienda que se suministre a los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo tendrá el carácter de accesoria del respectivo contrato de trabajo. Por ello, cuando un trabajador/a a quien se le haya suministrado vivienda egrese de la institución, por cualquier causa, deberá entregarla totalmente desocupada en un plazo que no podrá exceder de sesenta (60) días, contados desde la fecha de finalización del preaviso, si se hubiere otorgado, o desde la fecha de rescisión de la relación laboral. Durante el lapso estipulado queda absolutamente prohibido al trabajador/a concurrir a otras dependencias de la institución, salvo autorización expresa otorgada por personal superior de la misma. Si vencido el plazo antes indicado, el trabajador/a no entregare la vivienda totalmente desocupada, se considerará que incurre en retención indebida a todos los efectos legales.
El empleador podrá descontar mensualmente del sueldo del trabajador/a el suministro de habitación, almuerzo o cena. El descuento no podrá superar el 1% del sueldo básico de la categoría que reviste y siempre y cuando esta condición hubiera sido acordada entre las partes.
Gastos de movilidad
Art. 28 - Cualquiera que resulte la categoría del empleado la empleadora deberá pagar en concepto de viáticos en forma anticipada todos los gastos de traslado fuera del establecimiento donde habitualmente presta servicios. Si a causa del traslado -dentro o fuera del país- el trabajador/a deba permanecer uno o más días fuera de su hogar, por cada uno de ellos se abonará, además del salario habitual, tres (3) jornales diarios, calculados sobre el básico de su categoría de convenio.
Todo aquel trabajador que en el cumplimiento de sus tareas deba trasladarse de su lugar de trabajo habitual, en un mismo día, percibirá como horas extra las que excedan de su jornada normal y habitual para el cumplimiento de la tarea encomendada.
Las horas dedicadas al acompañamiento de equipos y giras por el interior o exterior, serán combinadas previamente entre las partes en cuanto a las condiciones de pago y el tiempo.
En los encuentros de fútbol por el campeonato o amistosos de la AFA que se realicen como así también en cualquier competencia deportiva en que intervengan clubes de fútbol o de cualquier otro deporte a más de 60 km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los médicos que viajen con los mismos percibirán la retribución correspondiente a sus horarios habituales incrementados en un 100% de su jornal de convenio.
Licencias extraordinarias sin goce de sueldo
Art. 29 - Los trabajadores tendrán derecho a una licencia extraordinaria sin goce de sueldo cuando se cumplimenten algunas de las siguientes condiciones:
a) Con más de un (1) año de antigüedad en el empleo, hasta noventa (90) días, siempre que justifique plenamente la necesidad de ausentarse al exterior o interior del país [más de cien (100) km].
b) Con más de veinte años de antigüedad, hasta noventa (90) días sin expresar causal (descanso, paseo, etc.) el trabajador queda impedido de desempeñarse durante dicho lapso, en tareas lucrativas o remunerativas.
Estas licencias podrán ser prorrogadas por treinta (30) días adicionales en casos de ser así solicitado por el trabajador/a y cuando mediare una causa que lo justifique.
Estas licencias serán sin perjuicio de la licencia ordinaria que le pueda corresponder y durante las mismas subsistirá el contrato de trabajo con todos los demás derechos y obligaciones para ambas partes.
Este beneficio, salvo acuerdo de partes, no podrá ser utilizado más de una vez.
Art. 30 - Gratificación por jubilación ordinaria o por incapacidad y por veinticinco años de servicio:
1) Las entidades regidas por este convenio gratificarán al trabajador al cumplir veinticinco (25) años de servicios, con una bonificación extraordinaria correspondiente a un (1) mes de sueldo equivalente al último percibido.
2) Todo trabajador con veinte (20) años de servicios consecutivos recibirá de la Institución empleadora una medalla de oro 18 quilates, de 12 gramos.
3) Al personal que se acoja a los beneficios de la jubilación ordinaria o por incapacidad, se le acordará una gratificación extraordinaria y mínima equivalente a un mes de remuneraciones, cuando el beneficiario tenga hasta quince (15) años de antigüedad en la entidad empleadora. Cuando tenga una antigüedad de quince (15) años o más se le otorgará dos (2) meses por el mismo concepto.
Becas
Art. 31 - Todas las instituciones regidas por este convenio y con un plantel mínimo de treinta (30) trabajadores otorgarán una beca mensual a los padres con mayor antigüedad, con hijos o hijas que cursen el primario, que cursen estudios secundarios, terciarios o universitarios.
El número de becas no será inferior a tres (3) en cada entidad. Cada padre no podrá gozar de más de una beca. En el caso que la entidad posea un establecimiento educativo, el trabajador podrá optar por el beneficio gratuito de enviar a su hijo/a a dicho lugar, o bien percibir la beca. El valor de la beca será equivalente al diez (10) por ciento del básico de la categoría cuarta auxiliar de primera.
Aquellos trabajadores/as que estén percibiendo sumas mayores bajo el concepto de becas, seguirán percibiéndolas hasta terminar el ciclo de estudios correspondiente.
Ascensos para auxiliares
Art. 32 - Los ascensos en la 4ª Categoría de auxiliares administrativos se efectuarán cada tres años para llegar a auxiliar de primera siempre que existan vacantes para dicha posición.
De la formación y capacitación profesional. Comisión de
Formación Profesional
Art. 33 - El empleador acordará e implementará acciones de formación profesional y/o capacitación con la participación del sindicato y con la asistencia de los organismos competentes del Estado, en el caso de ser posible, siempre asegurando el principio de igualdad de oportunidades.
A tal fin se conformará una Comisión de Formación Profesional compuesta por dos integrantes en representación del sindicato y de la empleadora que recomendará e intervendrá en todas las acciones de capacitación y formación que se implementen en el marco del presente convenio.
La capacitación del trabajador/a se efectuará de acuerdo a los requerimientos del empleador, a las necesidades expresadas por los empleados a través de su cuerpo de delegados, a las características de las tareas, a las exigencias de la organización del trabajo y a los medios que le provea el empleador para dicha capacitación.
La UTEDyC tendrá derecho a recibir información sobre la evolución de la entidad, sobre innovaciones tecnológicas y organizativas y toda otra que tenga relación con la planificación de acciones de formación y capacitación profesional que decida llevar adelante la empleadora.
En el certificado de trabajo que el empleador está obligado a entregar, deberá constar además de lo prescripto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador/a acciones regulares de capacitación.
El trabajador/a tendrá derecho a cuarenta (40) horas anuales sin descuento alguno en la remuneración, para realizar fuera de su lugar de trabajo, actividades de formación y/o capacitación que resulten inherentes al sector de actividad en que se desempeña.
En todos los casos deberá presentar el certificado de asistencia a los cursos de formación. Las instituciones otorgarán los permisos estableciendo cupos, para no afectar la normal organización en cada sector.