C.C.T. - Nº. 564/09 - QUIMICOS Y PETROQUIMICOS
Introducción
RESOLUCIÓN S.T. Nº 955/09
Buenos Aires, 03/08/09
VISTO
El expediente 1.271.694/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del convenio colectivo de trabajo y del Acuerdo salarial que lucen a fojas 266/286 y 289/297, del expediente de referencia, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE SAN LUIS y la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en representación del sector gremial y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la ley de negociación colectiva 14250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos les mentados textos convencionales y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que en cuanto a la vigencia del convenio colectivo de trabajo, el mismo regirá desde el 1 de mayo de 2009 hasta el 30 de abril de 2010.
Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial, se establece que comprenderá a los obreros y empleados de la industria química y petroquímica que presten servicios en los territorios comprendidos en la personería gremial de la Federación firmante y de sus sindicatos adheridos, con expresa exclusión de los partidos de Zárate y Campana y del ámbito territorial en el cual resulte aplicable el convenio colectivo de trabajo 351/2002 y/o el que en el futuro lo reemplace en dicho ámbito territorial.
Que asimismo, el ámbito de aplicación de dicho convenio se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante, y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, en relación con el otorgamiento de vacaciones en cualquier período del año, cabe dejar indicado que la homologación del presente convenio, no suplirá la debida autorización administrativa que los empleadores deberán requerir en los términos del artículo 154 de la ley de contrato de trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la ley 14250.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de que evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE SAN LUIS, la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, que luce a fojas 266/286 del expediente 1.271.694/08, conforme a lo dispuesto en la ley de negociación colectiva 14250 (t.o. 2004).
Art. 2 - Declárase homologado el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE SAN LUIS, la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, que luce a fojas 289/297 del expediente 1.271.694/08, conforme a lo dispuesto en la ley de negociación colectiva 14250 (t.o. 2004).
Art. 3 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente convenio colectivo de trabajo y el Acuerdo, obrantes a fojas 266/286 y 289/297 del expediente 1.271.694/08.
Art. 4 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 5 - Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Art. 6 - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio colectivo de trabajo y del Acuerdo homologados y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 7 - De forma.
Resolución (ST) 955
Expediente 1.271.694/08
Buenos Aires, 6 de agosto de 2009.
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 955/2009, se ha tomado razón de la convención colectiva de trabajo celebrada a fojas 266/286 y del Acuerdo de fojas 289/297, quedando registrados con los números 564/2009 y 824/2009 respectivamente.
Convenio colectivo de trabajo FESTIQYPRA, Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de la Ciudad de Buenos Aires y Zonas Adyacentes; Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de la Provincia de San Luis, y la CIQYP.
Vigencia: desde el 1/5/2009 hasta el 30/4/2010.
Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 30 de junio de 2009.
Partes intervinientes: por la parte gremial: Federación de Sindicatos de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas de la República Argentina, representada por Pedro Ángel Salas, Pedro Pablo Reyes, Rubén César Salas, Ornar Gustavo Pogonza, Juan Carlos Prost, Ornar Edgardo Gómez, Roberto Antonio Ortiz y Eva Méndez; Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de la Ciudad de Buenos Aires y Zonas Adyacentes representado por Pedro Ángel Salas, Simón Tadeo Veloso y Eva Méndez; Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de la Provincia de San Luis, representado por Pedro Pablo Reyes y Roberto Antonio Ortiz, todos ellos con el patrocinio letrado del doctor Gustavo Adrián Ciampa, T. 39, F. 650, CPACF y por la parte empresaria la Cámara de la Industria Química y Petroquímica, representada por los señores Jorge Ramón Borzone, José María Fumagalli, Ricardo Edmundo Lesser, Eduardo Alberto Mariani, Ricardo Guillermo Freijo, Walter Ricardo Assis, José Luis Silvestre, Guillermo Marcelo Paredes, Raúl Fernández, con el patrocino del doctor Joaquín Emilio Zappa, T. 58, F. 932, CPACF.
Actividad y categoría de trabajadores a que se refiere: obreros y empleados de industrias químicas y petroquímicas.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días de junio de 2009, comparecen ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales 1, los miembros integrantes de la Comisión Negociadora, a los efectos de suscribir el texto de la convención colectiva de trabajo, la cual constará de las siguientes cláusulas: