C.C.T. - Nº. 564/09 - QUIMICOS Y PETROQUIMICOS
VIII DISPOSICIONES GENERALES
87 Y 88
VIII - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 87 - Certificaciones para trámites: las empresas se comprometen a entregar en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas a partir de la fecha de solicitud, los certificados de trabajo o similares que el personal requiera para efectuar trámites o gestiones que por la naturaleza de los mismos le sea requerida.
Art. 88 - Contribución especial para el cumplimiento de planes provisionales, sociales y de capacitación: los empleadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo aportaren mensualmente una contribución a FESTIQYPRA, por cada trabajador comprendido en las disposiciones del presente convenio, equivalente a nueve horas del valor inicial horario de la categoría B. Esta contribución deberá realizarse en la misma forma, procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la cuota sindical.
FESTIQYPRA se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines:
1) asignaciones y/o beneficios de jubilación;
2) planes sociales complementarios que signifiquen un beneficio al personal por encima de lo contemplado en la legislación vidente;
3) planes de educación y formación profesional, actividades conexas y/o afines.
Art. 89 - Personal no discriminado: el personal de la empresa que posteriormente a la firma de la presente convención colectiva de deba ser representado por alguno de los Sindicatos adheridos a la FESTIQYPRA, será encuadrado en las categorías establecidas en la misma a partir de la fecha que determina la respectiva resolución de autoridad competente o el Acuerdo de partes.