C.C.T. - Nº. 571/09 - ACUMULADORES ELECTRICOS
I - VIGENCIA, RENOVACION, JURISDICCION Y APLICACION
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I - VIGENCIA, RENOVACIÓN, JURISDICCIÓN Y APLICACIÓN
Art. 1 - Vigencia
La presente convención colectiva de trabajo (en adelante CCT), regirá desde el 1 de octubre de 2009 al 30 de setiembre de 2011.
Art. 2 - Renovación de esta convención colectivo de trabajo
La representación sindical, con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días al vencimiento de la presente convención colectiva de trabajo, hará conocer a la representación empresaria el proyecto del nuevo convenio de partes, a los efectos de iniciar las pertinentes tratativas de renovación del mismo antes de su vencimiento, salvo que las disposiciones de las autoridades competentes impidan llevar a cabo lo precedentemente establecido.
Art. 3 - Jurisdicción
Las condiciones y salarios establecidos en la presente convención colectiva serán de obligatoria aplicación para el personal comprendido en la misma, en todos los establecimientos de la rama existentes en los territorios comprendidos en la personería gremial de la FESTIQyPRA y en los ámbitos de actuación de todos los sindicatos adheridos a ésta.
Art. 4 - Aplicación
La presente convención colectiva de trabajo rige para todo el personal obrero y administrativo, exceptuando el personal de supervisión y jerárquico administrativo, ocupado en todos los establecimientos dedicados a la elaboración y/o reparación y/o armado de acumuladores y/o placas para los mismos y/o sus implementos componentes, fijando condiciones generales de trabajo, mejoras sociales y salarios específicos a dicha industria.