C.C.T. - Nº. 227/93 - OBRAS DE INGENIERIA TELEFONICA
I - CONDICIONES GENERALES
1 al 4
PARTES SIGNATARIAS
Art. 1 - Son partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo, la “Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina”, con domicilio real ubicado en la calle Rawson 42/46, Capital Federal por el sector sindical, y por el Empresario la “Cámara Argentina de la Construcción” con domicilio real ubicado en la Avda. Paseo Colón 823, Capital Federal, la “Unión Argentina de la Construcción” con domicilio real ubicado en Avda. L. N. Alem 896, Capital Federal; “Federación Argentina de Entidades de la Construcción” con domicilio real ubicado en la calle Callao 66, Capital Federal y el “Centro de Arquitectos y Constructores”, con domicilio real ubicado en Tucumán 1539, Capital Federal.
VIGENCIA
Art. 2 - La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá vigencia de 12 (doce) meses comenzando a regir a contar del 11/11/1993. Si al vencimiento del plazo, no fuera modificado el presente convenio por los signatarios, el mismo mantendrá su vigencia.
ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN
Art. 3 - Esta Convención Colectiva de trabajo será de aplicación en todo el ámbito del territorio de la República Argentina.
En orden a lo establecido en el convenio marco, esta Convención reemplaza y sustituye al Convenio Colectivo de Trabajo 76/75, en lo que a esta rama se refiere.
PERSONAL COMPRENDIDO
Art. 4 - Esta Convención regulará la relación de trabajo entre los empleadores y trabajadores que se desempeñen exclusivamente en obras de ingeniería telefónica, ya se trate de modificación, reparación, conservación, tendido de líneas e instalación, empalmes, canalizaciones telefónicas y otras que pudieran surgir, vinculadas con motivo de innovaciones tecnológicas.