C.C.T. - Nº. 227/93 - OBRAS DE INGENIERIA TELEFONICA
III CONDICIONES DE TRABAJO
36 AL 48
SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Art. 36 - El presente convenio se aplica a todas las actividades de obras e ingeniería telefónicas, desde la preparación hasta la conclusión del proyecto. A los efectos del presente convenio se incluye en las actividades de obras e ingeniería telefónica, la construcción incluida obras de canalización, línea y empalme.
Empleadores y trabajadores deberán adoptar las medidas tendientes a procurar que todos los lugares de trabajo sean seguros y estén exentos de riesgos para preservar la seguridad y salud de quienes allí trabajen, en el marco de las disposiciones legales vigentes.
Ambas partes se comprometen a:
1) Adoptar todas las precauciones a su alcance para proteger a las personas que se encuentren en una obra o en sus inmediaciones de todos los riesgos que pueden derivarse de la misma.
2) Desarrollar planes de capacitación que contribuyan a afianzar una cultura de prevención de acuerdo con características y riesgos propios generales y específicos de las tareas que se realizan en esta actividad.
3) Redactar un reglamento técnico sobre higiene y seguridad en el trabajo para la rama obras e ingeniería telefónica. El mismo, luego de ser aprobado por ambas partes, será considerado como anexo del presente convenio, y de carácter obligatorio.
4) Los empleadores a proporcionar y los trabajadores a utilizar los elementos de protección personal obligatorios para el trabajo.
ENFERMEDADES Y ACCIDENTES
Art. 37 - Cada enfermedad o accidente inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador, mientras dure la obra, a percibir su remuneración durante un período de tres meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco años y de seis meses si fuere mayor. En los casos que el trabajador tuviere cargas de familia y por la mismas circunstancias se encontrare impedido de concurrir al trabajo los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis y doce meses respectivamente según si su antigüedad fuere inferior o superior a cinco años. La remuneración que comprende los referidos pagos integra únicamente los días laborables, tratándose de trabajadores jornalizados.
Art. 38 - La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad salvo que se manifestara transcurridos los dos años. Así, se acumularán a efectos del cómputo, los períodos de interrupción del trabajo a causa de una misma enfermedad.
Art. 39 - La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios. A los efectos del cómputo de los rubros variables de dicha remuneración se tomará el promedio de los últimos tres meses.
Art. 40 - Para gozar de los beneficios de la ley y del presente convenio en cuanto a enfermedad y/o accidente inculpable el trabajador deberá proceder en orden a lo dispuesto por el artículo 209 de la LCT.
Art. 41 - En caso de producirse un accidente laboral deberá confeccionarse un informe de accidente y de sus circunstancias.
PRECAUCIONES CONTRA INCENDIO
Art. 42 - El empleador deberá adoptar todas las medidas adecuadas para:
a) Evitar el riesgo de incendio.
b) Extinguir rápida y eficazmente cualquier brote de incendio.
c) Posibilitar la evacuación rápida y segura de la persona.
Deberán preverse medios suficientes y apropiados para almacenar líquidos, sólidos y gases inflamables.
PRIMEROS AUXILIOS
Art. 43 - El empleador será responsable de poner en todo momento a disposición de los trabajadores los medios adecuados para prestar los primeros auxilios. Se deberán tomar las previsiones necesarias en procura de facilitar la evacuación de los trabajadores heridos en caso de accidentes o repentinamente enfermos para poder dispensarles la asistencia necesaria.
BIENESTAR
Art. 44 - En toda obra o a una distancia razonable de ella deberá disponerse del suministro suficiente de agua potable.
En toda obra o a una distancia razonable de ella y en función del número de trabajadores y de la duración del trabajo deberán facilitarse y mantenerse los siguientes servicios:
- Instalaciones sanitarias y de aseo.
- Instalaciones para vestuario.
ROPA DE TRABAJO
Art. 45 - La empresa proveerá cada seis (6) meses la ropa de trabajo apropiada a las tareas y factores climáticos conforme a la legislación vigente en la materia, debiendo la primera provisión hacerse antes del mes de antigüedad.
Cuando por requerimiento de la empresa el trabajador deba utilizar un uniforme especial éste le será suministrado por la misma.
La ropa será devuelta por el trabajador en caso de extinción de la relación laboral.
HERRAMIENTAS DE TRABAJO
Art. 46 - La empresa proveerá a los trabajadores de las herramientas que sean necesarias para desarrollar las tareas que se les asignen. Las mismas serán devueltas al pañol al término de los trabajos encomendados, o en su defecto, quedarán a cargo del obrero que las retiró. En este último caso se asignarán lugares de seguridad para ser guardadas las mismas mientras dure la cesación de tareas. En caso de pérdidas o robos, en caso de ser violados los lugares de seguridad, deberá efectuar la denuncia pertinente de inmediato y acreditar ante el empleador las circunstancias del hecho.
Las herramientas proporcionadas deberán ser utilizadas conforme a su destino exclusivamente en obra, y serán restituidas al empleador a la extinción de la relación laboral.
COMUNICACIONES
Art. 47 - Las comunicaciones tendrán como objetivo favorecer las relaciones interpersonales utilizándose para ello todos los recursos orales y escritos, tanto personalizados como generales que posean las empresas a efectos de poner en conocimiento del personal aspectos relacionados con la marcha del negocio.
Se dispondrán carteleras adecuadas para que UOCRA pueda fijar sólo en dichos lugares los comunicados relacionados con sus actividades.
CAPACITACIÓN
Art. 48 - Las partes procurarán la realización de la capacitación específica que requiera la función a realizar, a través de metodologías de procedimiento operativo, tanto para la gestión de la labor como para la prevención de riesgos de accidentes y/o enfermedades en el trabajo.