C.C.T. - Nº. 562/09 - MARINA MERCANTE: CAPITANES Y OFICIALES DE CUBIERTA
Introducción
RESOLUCIÓN S.T. N° 656/2009
Buenos Aires, 05/06/2009
VISTO:
El expediente 1.285.063/08 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/49 del expediente de referencia obra el convenio colectivo de trabajo, celebrado entre el Centro de Capitantes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, por la parte sindical, y la Asociación Cámara de Armadores de Buques, Barcazas Tanque y Embarcaciones de Apoyo (CABBTA), por la parte empresaria, ratificado a fojas 119/120, conforme a lo establecido en la ley 14250 (t.o. 2004).
Que a fojas 51/69, 84/86 y 88 del expediente 1.285.063/08 obran Anexos al convenio colectivo de trabajo celebrado por las partes.
Que se deja expresa constancia que conforme surge del acta de fojas 197, las partes han excluido del cuerpo normativo sujeto a homologación el artículo identificado bajo el número 116. Por lo tanto, atento a lo expresamente manifestado por las partes, dicho artículo, cuyo texto luce a fojas 45, no es alcanzado por la homologación que por la presente se dispone.
Que bajo el mentado convenio colectivo, las partes intervinientes disponen incrementos salariales y condiciones laborales para los capitanes y oficiales de cubierta que se desempeñan en los buques y artefactos navales, con zona de aplicación nacional para la navegación internacional y de cabotaje nacional, con vigencia a partir del 14 de julio de 2008.
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 87 inciso k.2) y k.3) del presente convenio, respecto a la época de otorgamiento y pago de la licencia anual, deberá tenerse presente lo dispuesto en los artículos 154 y 155 último párrafo, de la ley 20744 de contrato de trabajo (t.o. 1976).
Que en relación a la cuota sindical extraordinaria para acción social, regulada en el artículo 95 bis del convenio de marras, deberá tenerse presente que su ámbito de aplicación personal resulta determinado por la disposición (DNAS) 35/2007, conforme la aclaración realizada por el presidente del Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante a fojas 21 del expediente 1.307.063/08, agregado al principal como fojas 192.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el convenio traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo celebrado entre el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, por la parte sindical, y la Asociación Cámara de Armadores de Buques, Barcazas Tanque y Embarcaciones de Apoyo (CABBTA), por la parte empresaria, que luce a fojas 7/49 del expediente de referencia, conjuntamente con los Anexos de fojas 51/69, 84/86 y 88 y el acta complementaria de fojas 197 del expediente 1.285.063/08, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo obrante a fojas 7/49 del expediente 1.285.063/08 y los Anexos de fojas 51/69, 84/86 y 88 y el Acta Complementaria de fojas 197 del expediente 1.285.063/08, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
B.O. 19/11/2009
Expediente 1.285.063/08
Buenos Aires, 9 de junio de 2009
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 656/2009, se ha tomado razón de la convención colectiva de trabajo celebrada a fojas 7/49 y anexos de fojas 51/69 84/86, 88 y 197 del expediente de referencia, quedando registrada con el número 562/2009.