C.C.T. - Nº. 562/09 - MARINA MERCANTE: CAPITANES Y OFICIALES DE CUBIERTA
II - DEL ARMADOR
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Art. 6 - Boleta de Embarco: Teniendo en cuenta las particulares implicancias que conlleva la contratación de personal en la categoría de capitán, la empresa no efectivizará el embarque hasta tanto el capitán u oficial no cuente con la correspondiente “Boleta de Embarco” extendida por el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante. La misma tendrá una vigencia de setenta y dos (72) horas a partir del momento de su emisión, período en el cual el capitán u oficial deberá formalizar su embarco, considerándose que dentro del citado período se encuentra a disposición de la armadora a todos los efectos.
En los casos especiales, la vigencia de la boleta de embarco se indicará en la misma. Si por su voluntad el capitán u oficial no perfeccionare el embarque dentro del lapso establecido, el armador y/o propietario del buque tendrá derecho a su reemplazo, perdiendo en este caso el capitán u oficial todo derecho a reclamo alguno. Si por el contrario, el armador y/o propietario no procediera a embarcarlo en el plazo estipulado, deberá abonar los días correspondientes en situación de “A Órdenes” hasta el momento en que comunique en forma fehaciente la decisión de no embarcarlo.
Las partes signatarias se comprometen a instrumentar la mecánica necesaria para que, el capitán u oficial, antes de que el Centro le extienda la “Boleta de Embarco”, puedan contar con el examen médico preocupacional necesario que evalúe su aptitud psicofísica para desempeñar su cargo correspondiente.
Art. 7 - Documentación de Embarco: El armador y/o sus agentes deberán notificar en forma fehaciente al capitán u oficial, que embarca por primera vez a las órdenes de aquél, la nómina completa de la documentación requerida para su embarco, acorde a lo exigido por la Autoridad de Aplicación de la bandera del buque, las autoridades de los puertos de escala y demás normas comprendidas en el Manual IGS/ISPS de la empresa armadora, dando cumplimiento a lo normado en el artículo 20, inciso c).
Art. 8 - Vigencia de las Condiciones del Contrato de Ajuste: Las condiciones estipuladas en el Contrato de Ajuste tendrán plena vigencia desde el comienzo del viaje desde el domicilio del capitán u oficial hacia el buque u oficina de contratación y durante el traslado desde el buque hacia el domicilio del tripulante. Todos los gastos que demande el mencionado traslado, incluyendo, pero no limitado transporte, impuestos, viáticos, cobertura médica por riesgos del trabajo y seguros, serán sufragados por el armador contratante.
Art. 9 - Gastos de Titulación y Certificación: La empresa se hará cargo de los gastos originados en aranceles, derechos y/o tasas de cursos, exámenes u otros requisitos para acceder a títulos, licencias o certificaciones o para renovar todo tipo de documentación de embarco. Por cada treinta (30) días de permanencia al servicio de la empresa, y sin necesidad de pago alguno, el beneficiario amortizará el diez por ciento (10%) del monto. En caso de una prematura desvinculación por responsabilidad y/o decisión del beneficiario y/o en caso de fin de relevo, la armadora podrá deducir, de la liquidación final de haberes, el monto restante sin amortizar.