C.C.T. - Nº. 562/09 - MARINA MERCANTE: CAPITANES Y OFICIALES DE CUBIERTA
DE LA TRIPULACION
15 AL 22
Art. 15 - Dotaciones: La dotación de explotación del buque o artefacto naval, que deberá estar integrada por personal argentino, será fijada de conformidad a lo establecido en la legislación vigente y deberá tener muy especialmente en cuenta las características del buque, sus operaciones, y las normas contenidas en el correspondiente Manual del Código Internacional de Gestión de la Seguridad de la Organización Marítima Internacional (Código ISG, 1.993 e ISTS/W95), y el Convenio Internacional de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978 y sus enmiendas de 1995 (STCW 95), entre otros.
En caso de falta de capitán y/u oficiales de cubierta fehacientemente constatada por las partes, será de aplicación lo normado en la ley 22228. En ningún caso, la duración del contrato de ajuste del personal extranjero podrá ser superior al tiempo establecido para el contrato de ajuste del personal argentino. Finalizado este contrato, el empleo deberá ser nuevamente ofrecido a capitanes y/u oficiales argentinos a través del Centro.
Se agregan como Anexo I, las recomendaciones sobre dotaciones establecidas por la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (ITF).
Art. 16 - Contrato de Ajuste: Se celebrará entre el armador o su representante y el capitán u oficial y deberá estar en conformidad con las prescripciones de este convenio colectivo de trabajo y del artículo 984 y concordantes del Código de Comercio, y su duración podrá ser por tiempo indeterminado, o por tiempo determinado, o por viaje.
Además de los datos de identificación del capitán u oficial, armador y buque, el contrato de ajuste contendrá las fechas de contratación y de presentación a bordo, y las modalidades, condiciones trabajo, categoría y salarios (según lo establecido por este convenio), así como también la fecha prevista para el vencimiento del ajuste para el caso de contrato por tiempo determinado o el puerto de destino cuando sea por viaje.
Se firmarán tres (3) ejemplares del contrato de ajuste: uno para la empresa armadora, otro para el capitán u oficial y otro para el archivo del capitán del buque.
Se adjunta como Anexo II, un modelo de contrato de ajuste para personal efectivo y otro para personal relevante.
Art. 17 - Prórroga del Contrato de Ajuste: El vencimiento del contrato de ajuste por tiempo determinado podrá ser prorrogado por el armador cuando circunstancias operativas o comerciales así lo aconsejen, en hasta un quince por ciento (15%) del plazo original de contratación. Dicha extensión no podrá ser inferior a tres (3) días. Cualquier prórroga mayor al quince por ciento (15%) indicado requerirá del consentimiento expreso del capitán u oficial. Cuando éste no preste conformidad con ella y el armador no lo desembarcare, se generará un adicional equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes devengados por todo concepto a partir de la fecha de vencimiento del plazo original. En ningún caso éste podrá ser prorrogado en más de un cincuenta por ciento (50%). Durante las prórrogas, las partes deberán respetar todas sus obligaciones legales, convencionales y contractuales. Cuando se configure “caso fortuito” o “fuerza mayor”, el contrato se extenderá automáticamente por el tiempo que duren estas circunstancias. El adicional del treinta por ciento (30%) que eventualmente se genere a raíz de lo previsto en este artículo no será alterador de la escala salarial.
Art. 18 - Efectividad: El capitán u oficial alcanzará su efectividad en la empresa cuando totalice ciento veinte (120) días en relación con ésta tanto sea a través de contratos de ajuste sucesivos como alternados dentro del año aniversario.
Art. 19 - Rotación entre unidades: Los capitanes y/u oficiales que revistan calidad de efectivos en sus respectivas empresas, deberán presentarse ante las mismas, una vez finalizado el uso de sus francos compensatorios y/o licencias, con el objeto de ser reembarcados en los buques en que prestaban servicio. Cuando y mientras razones operativas lo justifiquen, el capitán u oficial podrá ser embarcado en cualquier unidad perteneciente u operada por la empresa o grupo empresario. Durante ese período deberá percibir las remuneraciones acordadas en el presente convenio colectivo de trabajo, para su categoría habitual, correspondientes al buque en el que enrole, no significando ello variación esencial en las modalidades de trabajo.
Art. 20 - Deberes del Tripulante:
a) Los tripulantes deben obediencia y respeto al capitán en su carácter de responsable máximo y directo de la conducción náutica, operativa, administrativa y disciplinaria del buque.
b) Los tripulantes deberán observar, en todo momento, una conducta que no viole las normas de moral y buenas costumbres, haciendo del respeto mutuo la regla fundamental de la convivencia y del trabajo a bordo.
c) Será de exclusiva responsabilidad del tripulante presentar al armador y/o sus agentes, la documentación exigida para su embarco, previo a la celebración del contrato de ajuste. La mencionada documentación comprende, pero no se limita a:
c.1 Libreta de Embarco Nacional y/o documento de embarco del pabellón del buque, en condiciones reglamentarias para embarcar.
c.2 Certificado de aptitud psicofísica vigente.
c.3 Pasaporte con vigencia suficiente para cubrir la duración del viaje prevista (solamente para viajes internacionales).
c.4 Certificado Internacional vigente de vacuna contra la fiebre amarilla (solamente para viajes internacionales).
c.5 Documentación que acredite la posesión de títulos y/o certificados requeridos según las normas nacionales e internacionales aplicables a la actividad que el buque se encuentre realizando.
d) El tripulante que sea personal efectivo y que no presentare los documentos anteriormente indicados, no será embarcado. Estarán a su cargo todos los gastos de traslado hasta y desde el puerto de embarque; salvo que la indisponibilidad de su documentación de embarco obedezca a fuerza mayor debidamente acreditada; en cuyo caso, no será embarcado y percibirá el sueldo básico hasta tanto regularice su documentación para poder embarcar.
e) El tripulante relevante que no presentare los documentos anteriormente indicados no será embarcado y estarán a su cargo todos los gastos de traslado hasta y desde el puerto de embarque.
f) La tripulación deberá cumplir con las normas que el armador establezca para la correcta operación del buque y, muy particularmente, con aquellas referidas a la política contra el consumo de alcohol y drogas y a la prevención de la contaminación, constituyendo falta grave su desobediencia e inobservancia. Dichas normas se harán conocer fehacientemente al tripulante en el momento de formalizar el respectivo contrato de ajuste y al momento de producirse eventuales modificaciones. Asimismo, la tripulación dará cumplimiento a las normas y disposiciones vigentes en los puertos a los que el buque arribe, las que deberán serle debidamente informadas con adecuada antelación, y a las disposiciones referidas a la seguridad e higiene en el trabajo que imparta la empresa, y utilizará los elementos de seguridad que le fueren previstos.
g) El tripulante está obligado a realizar cualquier tarea que le asigne el capitán, siempre que dichos trabajos sean acordes con su categoría de enrolamiento. Estas tareas no darán lugar a una remuneración extraordinaria, con excepción de aquellas que específicamente se indiquen y de las que se cumplan como servicio extraordinario para la asistencia o salvamento, las que se regirán por el artículo 371 y concordantes de la ley 20094 y por lo establecido en los artículos 1008, 1009, 1017 y concordantes del Código de Comercio.
h) El tripulante se obliga a restituir en buen estado al armador los elementos de trabajo, usados o no, que éste le hubiere facilitado o proporcionado como material a su cargo exclusivo y bajo su custodia con motivo de su desempeño a bordo. No le cabe responsabilidad al tripulante por el deterioro natural y propio de esos objetos o del que se ocasione por causas fortuitas o de fuerza mayor. Para recibir un nuevo elemento deberá entregar el deteriorado.
i) La tripulación deberá observar buena conducta a bordo y diligencia en el ejercicio de las tareas que se le encomiendan, y cumplir adecuadamente con las obligaciones a su cargo.
j) Los beneficiarios del presente convenio colectivo de trabajo aceptan los términos incluidos en los certificados IGS, ISPS y/o normas ISO fijadas por el armador, entre los que se incluyen de manera estricta exámenes médicos y controles periódicos, todos éstos para prevenir el consumo indebido de alcohol y estupefacientes, política incluida en los manuales de gestión y/u operativos aprobados por autoridades marítimas y/o sociedades de clasificación internacionalmente reconocidas, los que deberán ser dados a conocer al Centro.
Art. 21 - Jornada de trabajo y/o Guardia:
a) La jornada legal de trabajo y/o guardia es de ocho (8) horas diarias.
b) El horario de trabajo de los oficiales que cubren guardias responderá al esquema de cuatro (4) horas de guardia por ocho (8) horas de descanso en navegación y de veinticuatro (24) horas de guardia por cuarenta y ocho (48) horas de descanso en puerto, el capitán podrá disponer, cuando las circunstancias así lo aconsejen, un régimen de guardia de 8 horas de guardia por 16 horas de descanso o bien de 16 horas de guardia por 32 horas de descanso, atendiendo a la duración de las operaciones comerciales del buque en puerto. Los oficiales que no cubran guardias y se encuentren en condición de “disponibles”, tendrán una jornada de ocho (8) horas cuyo horario se podrá adecuar a las condiciones operativas de cada punto. El concepto “disponible” no comprende a los oficiales que se encuentran usufructuando sus horas de franco por guardia.
Art. 22 - Descansos Mínimos: A los efectos de asegurar descansos adecuados, todos los tripulantes deberán disponer, como mínimo, de períodos de descanso de diez (10) horas por cada jornada de veinticuatro (24) horas, y de setenta y siete (77) horas por cada siete (7) días. El período diez (10) horas de descanso no podrá ser dividido en más de dos (2) períodos, uno de los cuales tendrá una duración de por lo menos seis (6) horas. La jornada de veinticuatro (24) horas se iniciará en el momento en que el tripulante comience a trabajar después de haber gozado de un período de por lo menos seis (6) horas consecutivas de descanso.