C.C.T. - Nº. 562/09 - MARINA MERCANTE: CAPITANES Y OFICIALES DE CUBIERTA
VII - ALOJAMIENTOS CONDICIONES DE VIDA
26 AL 42
Art. 26 - Alojamientos: La asignación de camarotes se efectuará teniendo en cuenta las distintas jerarquías a bordo. El alojamiento para los capitanes y oficiales será individual, y deberá contar con cuarto de baño privado provisto de alacenas para artículos de aseo, retrete, bañera o ducha (o ambas) y un lavabo con agua dulce corriente, caliente y fría. Los espacios destinados a dormitorios de los capitanes y oficiales deberán estar provistos de espejo, armario con suficientes perchas, estantería para libros. Las puertas de acceso, ventanas y ojos de buey deberán contar con cortinas aptas para oscurecimiento. Los dormitorios y los comedores de los capitanes y oficiales deberán estar iluminados con luz natural y provistos de luz artificial apropiada, todo de acuerdo a lo previsto en el convenio 133 de la Organización Internacional del Trabajo.
Art. 27 - Falta de Alojamiento a Bordo: Cuando, encontrándose el buque en Dique o en Puerto, no se pueda proporcionar alojamiento a bordo según las condiciones previstas en el presente Convenio y con todos los servicios que el buque normalmente provee en navegación, los capitanes y oficiales serán alojados, por cuenta de la empresa, en hoteles de primera categoría. Esta previsión se aplicará en todos los puertos nacionales y extranjeros y, para los capitanes y oficiales que no tengan residencia en el puerto de matrícula o de retorno habitual, también en éstos.
Art. 28 - Elementos de higiene: La empresa proveerá jabón de tocador y de lavar, pasta para limpieza de manos y papel higiénico, asegurando su reposición toda vez que sea necesario.
Art. 29 - Ropa blanca: La empresa proveerá de ropa de cama en correcto estado de conservación, la que será cambiada semanalmente como mínimo o toda vez que sea necesario, y una (1) toalla para baño y dos (2) de mano en adecuado estado para cada beneficiario, asegurando su cambio toda vez que fuere necesario.
Art. 30 - Facilidades de Lavandería: Los buques deberán contar con facilidades de lavandería que incluyan, como mínimo, lavarropas, secarropas y dispositivos para planchado de la ropa. Cuando los espacios posibiliten instalarlo, deberá proveerse un lavarropas adicional destinado exclusivamente a la ropa de trabajo.
Art. 31 - Vajilla, cubiertos y mantelería: La empresa proveerá vajilla y cubiertos de buena calidad, garantizando su reposición, y mantelería en correcto estado de conservación, asegurando su cambio semanalmente, o en períodos menores cuando las condiciones de higiene lo hicieren necesario.
Art. 32 - Alimentación a bordo: La empresa proveerá víveres de primera calidad y en cantidad suficiente para permitir la elaboración de menús acordes con las exigencias climáticas de las diferentes zonas en que navegue el buque, y de conformidad con las siguientes prescripciones:
a) Desayuno y Merienda: té y café con leche, pan fresco o galletitas; manteca y mermelada, jugo de naranja natural y frutas de estación.
b) Almuerzo y Cena: pan fresco, fiambres, sopas, carnes, aves o pescados, verduras, legumbres y hortalizas, postres o frutas de estación, té y café.
c) Dietas especiales según prescripción médica.
d) Bebidas sin alcohol, gaseosas y agua mineral con y sin gas.
Art. 33 - Víveres adicionales: La empresa deberá proveer fiambres, pan fresco o galletitas, frutas de estación, café, té, mate, leche, agua mineral y gaseosas para las guardias nocturnas.
Art. 34 - Distribución y horarios de las comidas: La distribución y los horarios de las comidas serán establecidos por el capitán.
Art. 35 - Falta de cocina a bordo: Cuando por razones circunstanciales se carezca del servicio de comidas a bordo de los buques, la empresa se compromete a cubrir la citada carencia con alimentos de igual calidad, cantidad y cocción tan pronto como sea posible. En caso de imposibilidad de entrega de los mismos, se facilitará a los tripulantes el transporte hacia y desde el lugar donde éstos puedan ser adquiridos y se les abonará a los beneficiarios del presente convenio colectivo de trabajo una cantidad equivalente al uno coma cinco por ciento (1,5%) del salario básico del segundo oficial cuando falte una comida, y el doble si faltaren las dos comidas. Este pago no tendrá carácter remunerativo y deberá abonarse a la totalidad de los beneficiarios enrolados presten o no servicios, en el momento de la falta.
Art. 36 - Tanques de Agua Potable: Los tanques de agua potable para consumo de la tripulación deberán encontrarse limpios y en condiciones para su utilización y consumo. Una vez en servicio, deberá procederse en forma periódica a su cloración. Aquellos buques que por sus características no tengan la suficiente capacidad de tanques de agua dulce para realizar un viaje tipo sin necesidad de racionar el uso de la misma, deberán contar a bordo con un destilador capaz de suplir tal necesidad.
Art. 37 - Vibraciones y Ruidos: A fin de minimizar los nocivos efectos de las vibraciones y de los ruidos en los alojamientos, la empresa deberá adoptar, cuando fuere necesario y tratando de no afectar la normal operatoria del buque, las medidas que posibiliten su disminución.
Art. 38 - Aire Acondicionado y Calefacción: El puente de navegación y los dormitorios, comedores, salones, y el resto de los espacios de habitabilidad, deberán contar con aire acondicionado y calefacción.
La temperatura y humedad de los ambientes mencionados deberá ser la adecuada para dotar a los beneficiarios del presente convenio colectivo, en todo momento e independientemente de la zona de navegación o época del año, de un ambiente saludable y confortable de trabajo y/o descanso.
Art. 39 - Reparación Aire Acondicionado: Si una eventual reparación o puesta en servicio del equipo de aire acondicionado, encontrándose el buque en condiciones de zarpar, pudiere ocasionar una demora en su salida, las partes convienen en admitir su postergación hasta la estadía en el siguiente puerto de arribo de modo que no se impida la normal operatividad del buque.
Art. 40 - Facilidades Recreativas. Esparcimiento: Los buques que tengan el espacio suficiente, deberán contar, como mínimo, con:
a) Un local asignado como gimnasio, el que estará debidamente equipado con aparatos para ejercitación física.
b) Un espacio dedicado a sala de estar, que estará debidamente equipado, incluyendo al menos una biblioteca con material de lectura, instalaciones para leer y escribir, juegos de mesa, televisor, videograbador, reproductor de DVD y equipo de audio. La provisión de películas deberá ser periódica y en cantidad razonable.
c) En aquellos buques que no la posean, deberá considerarse la posibilidad de instalar una piscina.
Art. 41 - Buques construidos antes de 1981: Los buques registrados en la matrícula nacional que hayan sido construidos con anterioridad a 1981 y que no posean instalaciones de aire acondicionado deberán contar con equipos y/o dispositivos adecuados para proveer lo establecido en el artículo 38.
Art. 42 - Provisión de Medicamentos: Sin perjuicio de dar cumplimiento a las normas legales vigentes en la materia, la empresa proveerá, como mínimo, los medicamentos, materiales y publicaciones detallados en el Anexo III que forma parte del presente Acuerdo.