C.C.T. - Nº. 562/09 - MARINA MERCANTE: CAPITANES Y OFICIALES DE CUBIERTA
XV DE LOS BUEQUES "SUPPLIES"EMBARCACIONES DE APOYO
121 AL 127
Las relaciones laborales, las condiciones de trabajo y las remuneraciones en buques supplies y en embarcaciones de apoyo, se regirán por todos los artículos precedentes, con la única excepción de las condiciones especiales que se establecen en el presente Capítulo.
Art. 121 - Clasificación de los buques del tipo “Supply”: Según la tarea a la que se dediquen, los buques del tipo supply se clasifican en:
CLASE “A”:
- 1 Remolcador supply afectado a tareas de remolque de seguridad a buques tanque operando en terminales con monoboyas.
- 2 Remolcador supply afectado a tareas de mantenimiento de terminales petroleras que operan con monoboyas.
CLASE “B”
- 1 Remolcador supply en tareas de “Stand By” de seguridad, para buques, helicópteros y plataformas.
- 2 Remolcador supply en tareas de apoyo y/o guardia de buques científicos.
- 3 Remolcador supply dedicado a tareas de abastecimiento de materiales, víveres, combustible y/o personal o cualquier otro elemento necesario para el desarrollo de la actividad de plataformas, barcazas u otros artefactos navales.
- 4 Remolcador supply remolcando y/o posicionando plataformas, barcazas u otros artefactos navales.
- 5 Remolcador supply afectado a operaciones con anclas “Anchor handling”, tendido de tuberías o cables submarinos.
- 6 Artefactos Navales dedicados o afectados a tareas de exploración o explotación petrolera.
Cualquier tarea excluida del listado precedente será considerada dentro de la clase “B”, con la única excepción de aquellas que expresamente se acuerden entre la empresa y el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante.
Art. 122 - Adicional por Buque Supply clase “B”: Los beneficiarios del presente convenio que presten servicios en buques del tipo supply clase “B” percibirán, en concepto de adicional por buque supply clase “B”, el veinticinco por ciento (25%) de la suma de sueldo básico más bonificación por antigüedad.
Art. 122 bis - Adicional Costa Afuera: Los beneficiarios del presente convenio que presten servicios en buques del tipo supply, cualquiera sea su clase, percibirán, en concepto de adicional costa afuera, el quince por ciento (15%) de la suma de sueldo básico más bonificación por antigüedad más la responsabilidad jerárquica más adicional por buque supply clase “B”, según corresponda.
Art. 123 - Francos Compensatorios: Los beneficiarios del presente convenio enrolados en buques supplies gozarán de cero coma ochenta (0,80) día de franco compensatorio por cada día de enrolamiento.
Art. 124 - Valor Diario de los Francos Compensatorios: El valor diario de los francos compensatorios será el 95% del monto que surja de dividir por treinta (30) la suma de sueldo básico más bonificación por antigüedad más la responsabilidad jerárquica (ésta en el porcentaje percibido durante el enrole), más adicional por buque mayor más adicional por buque supply clase "B" más adicional costa afuera,según corresponda.
Art. 125 - Regímenes de embarco: Atendiendo a las particulares condiciones de la actividad off-shore, se convienen regímenes de períodos alternados de treinta (30) días de embarco y treinta (30) días de licencias y francos compensatorios para los buques supplies clase “A”, y de cuarenta y cinco (45) días de embarco y renta y cinco (45) días de licencias y francos compensatorios para los buques clase “B”. Eventuales prolongaciones del período embarcado se regirán de acuerdo a los porcentajes y condiciones establecidas en el artículo 17 del presente convenio colectivo de trabajo.
Art. 126 - Compensación por Regímenes de Embarco:
Dadas las características propias del régimen de embarco del tipo de buques que se tratan en este capítulo; las partes estudiarán la posibilidad de establecer una compensación por regímenes de embarco.
Art. 127 - Responsabilidad Jerárquica por Oficial Faltante: Cuando la dotación de capitán y oficiales de cubierta de un buque supply se encuentre disminuida respecto de la dotación de un buque petrolero convencional (capitán y tres oficiales de cubierta), los beneficiarios del presente convenio que resulten obligados a cubrir las guardias del oficial faltante percibirán una responsabilidad jerárquica equivalente al ciento cuarenta por ciento (140%) de la suma de sueldo básico más bonificación por antigüedad más adicional por buque mayor más adicional por buque supply clase "B" más adicional costa afuera, según corresponda.