C.C.T. - Nº. 562/09 - MARINA MERCANTE: CAPITANES Y OFICIALES DE CUBIERTA
XVI CLAUSULAS FINALES
128 AL 131
Art. 128 - Cláusula Especial de Cooperación: Considerando la vital importancia que para las partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo revisten la Actividad Marítima Nacional, el desarrollo de la Marina Mercante y la instrumentación de políticas dirigidas al fomento de la actividad naviera nacional con buques de bandera y tripulaciones argentinas, las partes acuerdan realizar todos los esfuerzos posibles para:
1 Analizar, en forma conjunta, los proyectos que se impulsen desde cualquier estamento público o privado sobre los aspectos citados, con el objeto de acordar, en lo posible, posturas comunes.
2 Elaborar presentar e impulsar conjuntamente proyectos o programas tendientes a favorecer a la actividad marítima y a sus actores.
3 En un todo de acuerdo a lo establecido precedentemente, cada parte, se compromete, manteniendo su independencia, a informar y participar a la otra sobre cualquier acontecimiento de carácter general que se considere pueda tener trascendencia para el futuro desarrollo de la actividad.
Art. 129 - Incumplimiento del presente convenio: Si la empresa incumpliese los términos y disposiciones de este convenio, el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, por sí mismo o actuando en representación de los beneficiarios del presente convenio colectivo de trabajo, estará facultado para adoptar todas las disposiciones que considere necesarias para remediar la situación creada y compensar los daños y perjuicios incurridos.
Art. 130 - Mecanismos de Consulta: Ambas partes acuerdan implementar un mecanismo de consulta periódica a fin de evaluar la evolución del presente convenio, asumiendo el compromiso de analizar y/o adoptar y/o propiciar las medidas conducentes a subsanar las eventuales deficiencias.
Art. 131 - Paritaria Permanente de Interpretación del Convenio y Solución de Conflictos:
Queda constituida una Comisión Paritaria Permanente de Interpretación del Convenio y Solución de Conflictos, la que estará integrada por el presidente y el vicepresidente de la CABBTA y dos (2) miembros más que ésta designe, y el presidente y el secretario de asuntos laborales del Centro y dos (2) miembros más que éste designe. Ambas partes podrán concurrir a las reuniones acompañadas de los asesores que consideren necesarios.
La Comisión tendrá entre sus objetos interpretar el alcance general y particular del presente convenio, estando facultada a recomendar la revisión y/o actualización del mismo cuando las circunstancias así lo aconsejen, y participar activamente con todos los mecanismos a su alcance para evitar la generación de conflictos o para propiciar su solución, debiendo en todo momento tomar muy especialmente en cuenta para sus decisiones el respeto por los derechos humanos, laborales y sociales de los capitanes y oficiales y la necesidad de evitar alteraciones en la normal operatividad de los buques y/o artefactos flotantes.
Sin perjuicio de todas las obligaciones que asumen precedentemente, las partes signatarias de este convenio se obligan expresamente a:
1) Observar todos aquellos comportamientos que son consecuencia de lo pactado en este convenio, o que surjan de la Ley de Contrato de Trabajo, de las disposiciones del derecho del trabajo y la seguridad social, y de las reglamentaciones y/o disposiciones legales vigentes en la República Argentina que sean de aplicación para la actividad marítima en virtud del principio fundante y superior de la justicia social.
2) A negociar y pactar según el método de la contratación colectiva articulada, convenios colectivos complementarios o de ejecución, supresiones y/o inclusiones que respondan a necesidades expresamente fundadas y cuando ellas surjan de situaciones no previstas en este convenio, informando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación lo acordado para su homologación.
En el mismo contexto, las partes acuerdan que la citada comisión tendrá facultades para la resolución de conflictos colectivos.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dos ejemplares para cada parte.
ACUERDO COMPLEMENTARIO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio de 2008, se reúnen los señores Claudio López, Francisco Andrés Nadal, Silvio Ruocco, Manuel Muro y Roberto Sylvester; en su carácter de miembros paritarios de la Cámara de Armadores de Buques y Barcazas Tanque y Embarcaciones de Apoyo, en adelante LA CABBTA, por una parte, y los señores Marcos Ricardo Castro, Gustavo Andrés Vilgré La Madrid, Jorge Pablo Tiravassi, Paul Frank Medina Rodríguez y Pablo Nicolás Macherett, en su carácter de miembros paritarios del Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, en adelante el Centro, por la otra; ambas partes, en el marco del convenio colectivo de trabajo, suscrito el 14 de julio de 2008, acuerdan lo siguiente:
Art. 1 - El presente Acta Acuerdo forma parte integral e indivisible del convenio colectivo de trabajo, de fecha 14 de julio de 2008, suscrito entre el Centro y la CABBTA.
Art. 2 - En virtud de lo establecido por el artículo 73 del convenio colectivo de trabajo de fecha 14 de julio de 2008, las partes ratifican la vigencia y aplicabilidad de las actas referidas al lavado de tanques suscritas entre el Centro y las empresas: a) Navenor SACI de fecha 10/10/2006; b) Empresa Naviera Petrolera Atlántica SA, de fecha 21/11/2006; c) Operadores Marítimos y Fluviales SA de fecha 8/12/2006; d) Trans-Ona Samcif, de fecha 11/12/2006; e) Shell Capsa de fecha 15/12/2006 y Antares Naviera SA de conformidad con la resolución 95 del 6/2/2007 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En tal sentido la ratificación de las normas sobre lavado de tanques mencionadas precedentemente se entenderán articuladas con el artículo 73 del convenio de actividad.
Art. 3 - Toda vez que en las actas o resolución arriba citadas mencionen los artículos 49, 50 y 51 del convenio colectivo de trabajo de fecha 28 de julio de 2006, suscrito entre el Centro y la CABBTA, deberá entenderse que se está haciendo referencia a los artículos 72; 73 y 74 respectivamente, del convenio colectivo de trabajo de fecha 14 de julio de 2008, suscrito entre el Centro y la CABBTA.
Art. 4 - Las empresas que se hubiesen incorporado a la CABBTA después del 28 de julio de 2006 y que no hubieren suscrito un Acta Acuerdo con el Centro relativa al lavado de tanques; aplicarán lo pactado en las Actas citadas en el artículo 2, mientras no suscriban un acuerdo específico con el Centro, conforme lo previsto en el convenio citado en el artículo 1 del presente.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.
Expediente 1.285.063/08
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve, siendo las 15 horas comparece en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante mi Dra. María Lucila Franzosi Asesora Letrada de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, en representación del Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, lo hacen los señores Carlos Alberto Casime, con DNI 17.446.676 y Jorge Pablo Tiravassi, DNI 14.931.865 y en representación de la Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadoras (Continuadora de CABBTA) lo hace el señor Roberto Gerardo Sylvester, con DNI 10.225.197, conjuntamente con el Dr. Silvio Alberto Ruocco, LE 5.326.263.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, los representantes proceden a ratificar las presentaciones efectuadas en el expediente 1.307.063/08 -agregado a fs. 192 del principal- y en el expediente 1.310.157/09 -agregado como fs. 196 del principal- por medio de la cual se subsanaron las observaciones formuladas bajo dictamen 3674, obrante a fojas 168/172 de autos (fs. 6/49 y Anexos de fs. 50/69 y 87/117).
Asimismo, respecto del artículo 116 del proyecto del convenio colectivo de autos los comparecientes manifiestan que el mismo quedará suprimido en su totalidad.
Siendo las 15:30 horas se da por finalizado el acto firmando el compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mí funcionario actuante que certifico.