Art. 1 - Partes signatarias: Intervienen en esta convención colectiva de trabajo, por una parte, el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante el SMATA y, por la otra, la Cámara Argentina Verificadora de Automotores, en adelante CAVEA.
Art. 2 - Vigencia: Del 1 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2013 para condiciones generales y hasta el 30 de junio de 2011 para condiciones salariales.
Art. 3 - Reconocimiento representativo mutuo: Las partes, de acuerdo a las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas representativas de los trabajadores y de los empleadores indicados en el artículo 1 de la presente y como pertenecientes a las actividades detalladas en el artículo 9 de este convenio colectivo de trabajo.
Ante la instalación de nuevos establecimientos, los concesionarios reconocerán al SMATA como la única entidad representativa de los trabajadores que se encuadren en el presente convenio.
Art. 4 - Exclusión de disposiciones de otros convenios: El presente convenio responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollan en el ámbito descripto en el Capítulo II y en atención a las particulares características del mismo. Por ello, quedan excluidas de esta convención toda disposición o beneficios emergentes de cualquier otro convenio, inclusive de aquellos que tenga celebrados o celebre en el futuro el SMATA para otras actividades o con otras cámaras empresarias.
Art. 5 - Remisión a leyes generales: Las condiciones de trabajo y relaciones entre las empresas y su personal o con sus representantes, que no se contemplen en el presente convenio colectivo o en los Acuerdos que en el futuro celebren el SMATA y las empresas, serán regidas supletoriamente por las leyes, decretos y disposiciones vigentes la materia.