C.C.T. - Nº. 594/2010 - VERIFICACION TECNICA VEHICULAR
II -AMBITO DE APLICACION
6 AL 10
Art. 6 - Ámbito territorial: Todo el territorio de la República Argentina, para aquellas empresas o establecimientos que tengan por actividad principal ser concesionarias nacionales, provinciales o comunales, de servicios de verificación técnica vehicular ya sea de vehículos particulares como así de transporte no interjurisdiccional.
Art. 7 - Actividades comprendidas: Sin que ello signifique excluir actividades no enunciadas, las comprendidas son todas aquellas que se realicen en las plantas fijas y móviles que tengan actualmente o en el futuro, cada una de las concesionarias.
Art. 8 - Tareas comprendidas: En general, se comprenden todas las tareas de verificación técnica de vehículos, que se lleven a cabo en las plantas emplazadas para tal servicio. A título ejemplificativo, se indican: la verificación de la identificación del vehículo, entrega de turnos e informes de inspección; alineación de ruedas directrices, luces, bocinas, limpiaparabrisas, comprobación del sistema de frenos, control del mecanismo de dirección, verificación visual de la parte interior del vehículo, verificación del acondicionamiento inferior del vehículo, control de la emisión de los gases de escape, verificación del buen estado del silenciador del vehículo, nivel de ruido producido por el equipo silenciador, control del estado general del sistema de suspensión, etc.
Art. 9 - Personal comprendido: Quedan comprendidos dentro de la presente convención, todos los trabajadores que, remunerados a sueldo o jornal, se desempeñen en los establecimientos pertenecientes a la actividad. A los efectos del presente convenio y con base en la ley 23451 de aprobación del convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Igualdad de Oportunidades, Trato entre los Trabajadores - Trabajadoras y Trabajadores con Responsabilidades Familiares, las partes convienen tener en cuenta el ingreso de personal femenino para trabajos administrativos, manuales o de línea.
Asimismo se contemplará el ingreso de personas con capacidades diferentes.
En ambos casos se aplicará en un todo el contenido de este convenio colectivo de trabajo.
Art. 10 - Personal excluido: Queda exceptuado de la aplicación del presente convenio, el personal que ocupe alguno de los puestos que se especifican a continuación: jefes de plantas y supervisores, secretaria del jefe de planta y el responsable y/o encargado del área administrativa y de sistemas de cada una de ellas.