C.C.T. - Nº. 623/2011 - PAPELEROS CARTON CORRUGADO
II- DEL CONTRATO DE TRABAJO
4 AL 8
Art. 4 - A todo trabajador que realice una tarea habitual y permanente del establecimiento, comprendida en este convenio, se le aplicarán sus disposiciones, cualquiera sea la modalidad contractual, haciéndose extensiva su aplicación a los trabajadores de empresas de servicios eventuales que se desempeñen en el mismo, quienes gozarán de la totalidad de los beneficios sociales, laborales y económicos que la empresa otorgue a sus trabajadores.
Art. 5 - El personal que ingresa a un establecimiento comprendido en este convenio bajo la modalidad de contrato con periodo de prueba no podrá superar los 3 (tres) meses. Los empleadores no podrán contratar a prueba a trabajadores más de una vez para el mismo puesto o tarea en la misma empresa utilizando esta modalidad contractual.
El empleador debe registrar el contrato que comienza por el periodo de prueba en los libros y constancias legales, caso contrario el contrato a prueba se considera por tiempo indeterminado.
Durante el tiempo del contrato el trabajador gozará de los mismos beneficios que un trabajador comprendido en el presente convenio. Los empleadores y trabajadores, durante el tiempo de duración del contrato, se encuentran obligados al pago de aportes y contribuciones. En los establecimientos no podrá haber más del 20% (veinte por ciento) del plantel permanente en periodo de prueba, si superaran este porcentaje automáticamente los más antiguos quedaran efectivizados.
Las partes que suscriben acuerdan que todo el personal que ingrese bajo esta modalidad contractual, más allá de la duración del contrato, siempre estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo III del Título I del presente.
Art. 6 - Las empresas podrán contratar, en forma individual, en todas las formas previstas en la legislación vigente. Expresamente quedan habilitadas y aplicables todas las modalidades por tiempo determinado previstas en la ley 20744 (t.o. 1976).
Para el supuesto de que en el futuro la legislación prevea nuevas modalidades de contratación que requieran habilitación convencional, la misma podrá ser efectuada por la Comisión Paritaria de Interpretación que se crea por este convenio.
Art. 7 - Entendiendo que el trabajo no registrado constituye una modalidad que causa perjuicio a la sociedad toda, resultando de suma importancia promover la regularización de las relaciones laborales, desalentando las prácticas evasoras, las partes signatarias del presente convenio asumen el compromiso de aunar esfuerzos para su erradicación, en un todo de acuerdo con lo previsto por la ley 24013 en sus artículos 7 a 17, la ley 25345 en sus artículos 46 y 48 y la ley 25323.
Art. 8 - La empresa que retuviere al trabajador aportes con destino al sistema previsional, o a la seguridad social, o cuotas de aportes periódicos, o contribuciones en virtud de normas legales o convencionales, o que resulten de su carácter de afiliado a asociaciones profesionales de trabajadores, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, y no efectuase el depósito de dichas retenciones en tiempo y forma a los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, generará derecho al trabajador y a la entidad gremial para cursar intimación a la empresa para que, dentro del término de 30 (treinta) días, haga efectivo el ingreso de los importes adeudados, más los intereses y multas que pudieran corresponder.