C.C.T. - Nº. 623/2011 - PAPELEROS CARTON CORRUGADO
V - JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES, PAUSA ALIMENTARIA,
21 AL 30
1. Jornada de trabajo
Art. 21 - La jornada de trabajo será de 8 (ocho) horas diarias, 48 (cuarenta y ocho) semanales, de lunes a sábado ó 9 (nueve) horas diarias, 45 (cuarenta y cinco) horas semanales, de lunes a viernes, en los turnos diurnos; cuando se establezca turno continuo, sea o no rotativo, el franco no podrá ser inferior a 36 (treinta y seis) horas semanales.
Se mantendrán las modalidades más favorables al trabajador que en este sentido existan en cada establecimiento.
Cuando medien exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, o en casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, debidamente comprobado el empleador podrá requerir servicios extraordinarios más allá del límite establecido por la reglamentación, previo acuerdo con la representación gremial local, sin que para ello sea necesaria la autorización de la Autoridad de Aplicación.
2. Vacaciones
Art. 22 - Las vacaciones anuales serán concedidas en el periodo legal, notificadas con 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación y abonadas por anticipado.
La empresa que por cualquier causa concediera las vacaciones fuera del periodo abonara a los trabajadores afectados una compensación consistente en el 20% (veinte por ciento) calculado sobre el total de las remuneraciones que le correspondiere en concepto de vacaciones según su antigüedad.
Esta compensación no alcanzará al personal que por razones propias solicitare las mismas fuera del marco descripto inicialmente. Quedan también excluidos de esta compensación los supuestos previstos en el artículo 23 del convenio colectivo de trabajo.
Las empresas que estuvieran abonando alguna compensación por este concepto, superior a la aquí pactada, la mantendrán.
Art. 23 - En los supuestos legal mente previstos, las empresas podrán solicitar al Ministerio de Trabajo la concesión de vacaciones o parte de ellas, en periodos total o parcialmente distintos a los fijados, en cuyo caso la parte obrera no formulará objeciones, teniendo en cuenta que se cumplan los periodos mínimos de vacaciones correspondientes a cada persona de acuerdo con su antigüedad en el servicio y las lógicas dificultades en el orden técnico y/o práctico que origine su aplicación, así como también las inherentes al mantenimiento de la producción.
El trabajador tendrá derecho a gozar del periodo de vacaciones en temporada estival, por lo menos una vez cada tres (3) años.
Art. 24 - Cuando un matrimonio trabaja en un mismo establecimiento y manifiesta su voluntad de tomar vacaciones en forma conjunta, estas le serán concedidas salvo circunstancias excepcionales.
Art. 25 - En caso que el periodo de vacaciones coincidiera con un feriado pago de ley, el mismo le será abonado al beneficiario además del importe correspondiente al periodo legal de vacaciones.
3. Pausa alimentaria
Art. 26 - En los turnos en que se cumplen jornada legal o convencional, el personal tendrá una pausa de 30 (treinta) minutos para alimentarse.
Dicha pausa deberá organizarse entre el personal interesado de manera que nunca signifique abandonar los elementos de trabajo ni poner en riesgo o detener la producción. Se mantendrán las modalidades más favorables que en este sentido tenga cada empresa.
4. Descanso extensión de jornada
Art. 27 - Los trabajadores que permanezcan en la empresa más de 3 (tres) horas extra a la finalización de su jornada legal o convencional de trabajo, tendrán 1 (una) hora de descanso.
5. Feriados
Art. 28 - Los trabajadores de los sectores de VIGILANCIA, PORTERÍA, USINA y BOMBERO PROFESIONAL no interrumpirán el diagrama de su turno y percibirán los salarios del feriado con más los adicionales correspondientes establecidos en el presente convenio.
6. Licencias especiales
Art. 29 - Los trabajadores gozarán de licencias especiales pagas en los siguientes casos, que deberán ser debidamente acreditados ante el empleador:
a) Por fallecimiento de cónyuge, concubina, o persona con la cual conviviera en aparente matrimonio, siempre que este vínculo se justifique mediante certificado expedido por alguna autoridad; hijos, padres y hermano/a: 3 (tres) días corridos, según las condiciones legalmente establecidas.
b) Por fallecimiento de abuelo o suegro, con residencia habitual en el país o países limítrofe, corresponden 2 (dos) días corridos.
c) Por nacimiento de hijos: 3 (tres) días corridos, debiendo ser 2 (dos) de ellos, como mínimo, hábiles (comprenden las condiciones legalmente establecidas).
d) Por matrimonio: 10 (diez) días corridos, según las condiciones legalmente establecidas.
e) Licencia Ampliatoria por fallecimiento de padres, hijos, hermanos o cónyuge, cuando debieran viajar más de 300 kilómetros, debiendo acreditar el viaje realizado: 1 (un) día.
f) En los casos mencionados en el inciso a) deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando alguno de los días estipulados coincida en domingo, feriado o no laborable.
g) Para rendir examen en la enseñanza media y terciaria: 2 (dos) días corridos con un máximo de 10 (diez) días por año calendario y universitaria: 2 (dos) días corridos con un máximo de 15 (quince) días por año calendario, en los que se incluye los previstos por la ley.
h) Por donación de sangre: Cuando un trabajador done sangre, la empresa se hará cargo del jornal correspondiente al día en que debió efectuar tal donación y al igual que si estuviera trabajando.
En dicho caso está obligado a dar aviso previo de su ausencia con una antelación de 24 horas, salvo situaciones de suma urgencia, y a presentar en la empresa el certificado correspondiente.
i) Por mudanza: 1 (un) día. Este derecho no corresponderá a quienes vivan en pensiones u hoteles.
j) Todo trabajador citado por los tribunales nacionales o provinciales, tendrá derecho a no asistir a sus tareas durante el tiempo necesario para acudir a la citación sin perder el derecho a su remuneración.
Igual derecho le asistirá a toda persona que deba realizar trámites personales y obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando los mismos no pudieran ser efectuados fuera del horario normal de trabajo.
Para gozar de este derecho el trabajador deberá comunicar fehacientemente a la empresa con una anticipación de 24 (veinticuatro) horas y contra la presentación de la constancia extendida por la autoridad respectiva.
k) Para realizar el examen prenupcial: Los trabajadores que ineludiblemente deban realizar el examen médico prenupcial en su horario de trabajo, cambiarán de horario, debiendo al efecto prestar máxima colaboración el empleador y los demás trabajadores. Si en tales condiciones de todos modos el cambio de turno u horario fuera imposible, el trabajador interesado tendrá el día de licencia.
l) El personal asignado al desarrollo de tareas en vehículos de uso interno o externo del establecimiento, tendrá licencia a efectos de obtener o renovar el carnet de conducir, cuya duración estará determinada por el tiempo que demande dicho trámite según la jurisdicción donde se deba realizar, haciéndose cargo el empleador de los aranceles que involucre el trámite y la obtención del carnet.
El uso de licencias pagas será considerado como día de trabajo efectivo también a los efectos de las vacaciones, aguinaldo, antigüedad, etc.
7. Día del gremio
Art. 30 - Será considerado día feriado pago no laborable el 3 de abril de cada año, en que se celebra el "Día del Trabajador Papelero", asimilándoselo a los días feriados obligatorios según la ley de contrato de trabajo y este convenio, a efectos de su liquidación.