C.C.T. - Nº. 592/2010 - DISTRIBUCION GAS LICUADO
6 - EXAMEN PERIODICO DE SALUD
24
Art. 24 - Las empresas efectuarán anualmente con facultativos designados por ellas un examen médico a sus trabajadores que comprenderá:
- Examen clínico general. Análisis completos de sangre y orina.
- Radiografías de tórax.
Los trabajadores deberán presentarse, en caso de que estén de acuerdo con efectuarse el examen en cuestión, en el lugar y horario que el empleador le informe para la realización del mismo.
Los exámenes médicos se efectuarán dentro del horario de trabajo, y serán entregados los resultados e informes médicos que correspondan a cada trabajador.
Todo trabajador comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo, que sufriera un accidente de trabajo está amparado por las leyes en vigencia. Igualmente, serán consideradas enfermedades profesionales las declaradas como tales y que fueran adquiridas posteriormente al examen médico de ingreso.