Art. 25 - La designación de delegados del personal de las empresas, se realizará conforme a las normas de los estatutos de la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustible, los de sus sindicatos adheridos, ley de asociaciones profesionales y su reglamentación.
Dichos delegados ejercerán la representación de los trabajadores ante el empleador y la asociación sindical, teniendo en ejercicio de sus funciones derecho a:
a) Controlar la aplicación de las normas legales o convencionales, laborales o de la seguridad social, pudiendo participar en las inspecciones que en tal sentido disponga la autoridad administrativa del trabajo.
b) Reunirse periódicamente con el empleador o sus representantes.
c) Presentar ante los empleadores o sus representantes las reclamaciones de los trabajadores en cuyo nombre actúen, previa autorización del sindicato respectivo.
Cantidad de delegados
Art. 26 - La cantidad de delegados se ajustará a los mínimos siguientes:
Para el personal de fraccionamiento:
a) De 5 a 50 trabajadores, un delegado.
b) De 51 a 100 trabajadores, dos delegados.
c) De 101 trabajadores en adelante, un delegado más cada 100 trabajadores.
Para personal de talleres, distribución y centros de canje:
a) De 10 a 50 trabajadores, un delegado.
b) De 51 a 100 trabajadores, dos delegados.
c) De 101 trabajadores en adelante, un delegado más cada 100 trabajadores.
Cuerpo colegiado
Art. 27 - Cuando la representación sindical esté compuesta por tres o más trabajadores, funcionará como cuerpo colegiado y sus decisiones se adoptarán en la forma que determinen los estatutos gremiales respectivos.
Créditos de horas para delegados
Art. 28 - Conforme lo dispuesto por el artículo 44, inciso D), de la ley 23551, las empresas concederán a cada uno de los delegados, para el ejercicio de sus funciones, un crédito horario de dieciséis (16) horas mensuales.