Art. 29 - Las empresas retendrán a los trabajadores encuadrados en la presente convención que estén sindicalmente afiliados a la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustible el dos por ciento (2%) de las remuneraciones percibidas por todo concepto en calidad de cuota sindical o el porcentaje que le indique la Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas Privados, con los recaudos legales. Las sumas retenidas serán depositadas a la orden Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas Privados en la cuenta bancaria 18170/81 del Banco de la Nación Argentina, Casa Central, en la misma fecha en que deba efectuarse el depósito de los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social. De no efectuarse el depósito en tiempo y forma se aplicarán al respecto las disposiciones de la ley 24642.
Asimismo las empresas deberán remitir a la FASiPeGyBio (original) y al sindicato de base que corresponda (copia), la nómina de personal afiliado, CUIL, sus remuneraciones, las altas y bajas que se hubieran producido durante el período respectivo y las cuotas que correspondan a cada trabajador.