C.C.T. - Nº. 592/2010 - DISTRIBUCION GAS LICUADO
13 - PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
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Art. 34 - Las partes de común acuerdo convienen en aplicar las disposiciones de la ley 24467, su reglamentación y complementarias a las empresas definidas como tales en el artículo 83 de la ley citada. Ello siempre y cuando no integre o se encuentre controlada por algún grupo empresario o de empresas de la actividad regulada en la presente convención, esté inscripta como tal y dé cumplimiento a las disposiciones contenidas en la norma legal citada, su reglamentación y complementarias.
En los términos del artículo 99 de la ley 24467, la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustible, delega en los sindicatos de base adheridos de la misma, la negociación de Acuerdos laborales con las pequeñas empresas existentes en sus respectivas jurisdicciones, dentro del marco del presente convenio colectivo de trabajo, tornando como base mínima las condiciones establecidas en el presente convenio colectivo de trabajo.