C.C.T. - Nº. 592/2010 - DISTRIBUCION GAS LICUADO
14 - BONIFICACION EXTRAORDINARIA POR EGRESO POR JUBILACION
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Art. 35 - El personal comprendido en el presente convenio que se retire por haber alcanzado las condiciones jubilatorias en los términos del decreto 1805/1973 en conjunto con la resolución administrativa (MTEySS) 716/2005, percibirá al momento de su desvinculación por tal motivo, en tanto acredite una antigüedad mínima en la empresa de 15 años, una bonificación extraordinaria y por única vez por egreso de acuerdo al siguiente detalle:
Con 55 años cumplidos al momento del egreso, percibirá el equivalente a veinte (20) sueldos básicos de la categoría 3 del personal de fraccionamiento o de la que revista, la que fuera superior.
Con 56 años cumplidos al momento del egreso, percibirá el equivalente a diecinueve (19) sueldos básicos de la categoría 3 del personal de fraccionamiento o de la que revista, la que fuera superior.
Con 57 años cumplidos al momento del egreso, percibirá el equivalente a dieciocho (18) sueldos básicos de la categoría 3 del personal de fraccionamiento o de la que revista, la que fuera superior.
Con 58 años cumplidos al momento del egreso, percibirá el equivalente a diecisiete (17) sueldos básicos de la categoría 3 del personal de fraccionamiento o de la que revista, la que fuera superior.
Con 59 años cumplidos al momento del egreso, percibirá el equivalente a dieciséis (16) sueldos básicos de la categoría 3 del personal de fraccionamiento o de la que revista, la que fuera superior.
Con 60 años cumplidos al momento del egreso, percibirá el equivalente a quince (15) sueldos básicos de la categoría 3 del personal de fraccionamiento o de la que revista, la que fuera superior.
Con 61 años cumplidos al momento del egreso, percibirá el equivalente a catorce (14) sueldos básicos de la categoría 3 del personal de fraccionamiento o de la que revista, la que fuera superior.
Con 62 años cumplidos al momento del egreso, percibirá el equivalente a trece (13) sueldos básicos de la categoría 3 del personal de fraccionamiento o de la que revista, la que fuera superior.
Con 63 años cumplidos al momento del egreso, percibirá el equivalente a doce (12) sueldos básicos de la categoría 3 del personal de fraccionamiento o de la que revista, la que fuera superior.
Con 64 años cumplidos al momento del egreso, percibirá el equivalente a once (11) sueldos básicos de la categoría 3 del personal de fraccionamiento o de la que revista, la que fuera superior.
Con 65 años cumplidos al momento del egreso, percibirá el equivalente a diez (10) sueldos básicos de la categoría 3 del personal de fraccionamiento o de la que revista, la que fuera superior.
Resulta condición esencial a los efectos de acceder a la presente bonificación que el empleado posea una antigüedad mínima de 15 años en la empresa.
En el caso de que las empresas apliquen para el caso de desvinculación por jubilación, sistemas propios o legales que superen lo expuesto, esta bonificación no será de aplicación, quedando absorbida hasta su concurrencia por los pagos convencionales, mandatarios o indemnizatorios efectuados por la empresa.
Lo acordado en este artículo regirá exclusivamente por el período del presente convento y en tanto y en cuanto se mantengan vigentes -y con su actual redacción- las normas mencionadas anteriormente, esto es el decreto 1805/1973 y la resolución administrativa 716/2005.
Se deja expresa constancia también que la presente bonificación no es acumulable con la dispuesta en el artículo 30, inciso 1), del presente convenio, razón por la cual aquel empleado que perciba esta bonificación no percibirá la dispuesta en el artículo 30, inciso 1).