C.C.T. - Nº. 624/11 - ENVASES DE CARTON Y AFINES
I - CONDICIONES GENERALES
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Art. 1 - Se encuentran comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo de la rama de envases de cartón y afines, las empresas que se dedican a la fabricación de envases de cartón, liso, microcorrugado, bandejas, vasos de papel, envases tubulares y todo tipo de envases de cartón microcorrugado o cartulina, con o sin estampado, complementos para embalajes de papel y/o cartón y afines, conos y canillas, tubos rectilíneos y espiralados, conos para altoparlantes, esquineros, cartón o cartulina y cartonería gráfica y envases multilaminados de papel o cartón como principal componente, los establecimientos que se dediquen a la fabricación de microcorrugado, planchas y simple faz, se regirán por la presente convención colectiva de trabajo.
Art. 2 - Se encuentran comprendidos en el presente convenio los obreros, empleados administrativos y técnicos que se desempeñen en relación de dependencia en establecimientos comprendidos en esta rama, quedando excluido el personal cuya labor principal consista en dirigir o controlar a otros trabajadores y no realicen tareas que correspondan a los trabajadores incluidos en este convenio. Asimismo queda excluido el personal que se desempeña en los siguientes cargos: directores y subdirectores; gerentes y subgerentes; jefes y subjefes de departamento, sección o turno; apoderados con poder suficiente para comprometer a la firma; profesionales universitarios. Secretaria o secretario de los últimos nombrados; encargado responsable de recibir, procesar, emitir o controlar información confidencial de presupuesto, costo y estadística; encargado de investigaciones científicas especiales; técnicos de higiene y seguridad; supervisores.
Art. 3 - El presente convenio es de aplicación en todo el territorio nacional con vigencia por dos (2) años a partir del 1 de julio de 2010, renovándose automáticamente por períodos iguales.
Las cláusulas que no se denuncien por cualquiera de las partes con una anticipación de treinta (30) días a la finalización de cada período, continuarán en vigencia. En caso de producirse la denuncia antes mencionada, y hasta tanto no se llegue a un nuevo acuerdo sobre los aspectos involucrados en la misma, este convenio colectivo de trabajo permanecerá vigente en todos sus términos.
SEIS (6) meses antes de su finalización una comisión formada por cuatro (4) miembros designados por cada parte, tendrá a su cargo el seguimiento de la aplicación de este convenio, a fin de evaluar las respectivas experiencias.
Los salarios y todos los rubros dinerarios, pactados en el presente convenio, tendrán una vigencia de DOCE (12) meses a partir de su última firma, reabriéndose en ese momento las negociaciones sobre las mismas. Hasta la concreción de ese nuevo acuerdo, los rubros económicos mencionados permanecerán vigentes; salvo ante una situación económica de emergencia en las cuales las partes realizarán tratativas para adecuar ajustes puntuales.
Art. 4 - Durante la vigencia del presente convenio no podrá solicitarse su revisión total o parcial así como tampoco alterarse por ninguna de las partes las condiciones de trabajo, sociales o económicas establecidas, a excepción de los valores fijados en concepto de adicionales y los valores de los sueldos y salarios aquí establecidos, cuya vigencia será la que se acuerde por las partes.