C.C.T. - Nº. 624/11 - ENVASES DE CARTON Y AFINES
II - DEL CONTRATO DE TRABAJO
5 AL 10
Art. 5 - Las disposiciones del presente convenio se aplicarán a todos los trabajadores comprendidos, cualquiera sea la modalidad contractual haciéndose extensiva su aplicación a los trabajadores de empresas eventuales que se desempeñen en los establecimientos mencionados, quienes tendrán los mismos derechos económicos, laborales y sociales que otorguen las empresas. Asimismo, las empresas deberán tomar los recaudos pertinentes para inscribirlos en la Obra Social de la actividad, ajustado a las disposiciones legales.
Art. 6 - El personal que ingrese tendrá un periodo de prueba que no podrá ser superior a tres (3) meses. En cada establecimiento no podrá haber más del diez por ciento (10%) del plantel permanente en periodo de prueba; si superan este porcentaje, automáticamente los más antiguos se considerarán contratados por tiempo indeterminado.
Las partes que suscriben acuerdan que todo el personal que ingrese bajo esta modalidad contractual, más allá de la duración, siempre estará sujeto al Capítulo III del Título I del presente convenio colectivo de trabajo.
Art. 7 - Queda expresamente establecido que la organización y distribución del trabajo, vigilancia y mantenimiento de la disciplina, son facultades exclusivas de la parte empleadora, dejando a salvo el derecho del personal a plantear los reclamos correspondientes en los casos en que se consideren lesionados sus derechos.
Queda expresamente establecido que la utilización de los dispositivos personales electrónicos de comunicación y/o audio, se regirán por las normas que en cada establecimiento dicten los empleadores de acuerdo a las facultades de organización y dirección que la legislación le confiere.
Los empleadores pondrán a disposición de los trabajadores una línea telefónica para uso en casos especiales, tales como enfermedades de familiares o comunicaciones urgentes, etc., pudiendo utilizar teléfonos celulares propios bajo autorización expresa de la supervisión.
Art. 8 - El personal hará uso de su capacidad para asumir el compromiso de prestar máxima colaboración para acrecentar la producción, manteniendo la calidad de los productos. Asimismo, debe cuidar los elementos de trabajo para el mejor funcionamiento de la empresa.
Por su parte las empresas se obligan a realizar las tareas permanentes de mantenimiento de maquinarias y abastecimiento de buena materia prima, a fin de cumplimentar con lo estipulado en el párrafo anterior.
Art. 9 - Entendiendo que el trabajo no registrado constituye una modalidad que causa perjuicio a la sociedad toda, resultando de suma importancia promover la regularización de las relaciones laborales, desalentando las prácticas evasoras, las partes signatarias del presente convenio asumen el compromiso de aunar esfuerzos para su erradicación.
A tal efecto, acuerdan cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por la ley 25323 y los artículos 7 a 17 de la ley 24013, comprometiéndose además al intercambio de información que permita la detección de irregularidades o deficiencias en el registro de la relación laboral.
Art. 10 - La empresa que retuviere al trabajador aportes con destino al sistema previsional, o a la seguridad social, o cuotas de aportes periódicos, o contribuciones en virtud de normas legales o convencionales, o que resulten de su carácter de afiliado a asociaciones profesionales de trabajadores, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, y no efectuase el depósito de dichas retenciones en tiempo y forma a los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, generará derecho al trabajador y a la organización gremial para cursar intimación a la empresa para que, dentro del término de treinta (30) días, haga efectivo el ingreso de los importes adeudados, más los intereses y multas que pudieran corresponder.
Cumplido el plazo antes referido, si la empresa no hubiere procedido de acuerdo a lo reclamado en la intimación, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado, en carácter de sanción conminatoria mensual, y hasta tanto no regularice la mora, el importe equivalente a la última remuneración devengada a favor de este último, considerándose además que, si hubiere remuneración en especie, ésta deberá abonarse en dinero.