C.C.T. - Nº. 624/11 - ENVASES DE CARTON Y AFINES
VII - TRABAJO DE MUJERES Y MENORES
46 AL 50
Art. 46 - Los menores de edad no trabajarán en lugares penosos o insalubres, ni en turnos nocturnos, como tampoco realizarán tareas penosas. El salario del menor será el que corresponda a la categoría profesional en la que se desempeñe.
Art. 47 - El trabajo de la mujer observará condiciones de horario y remuneración igualitarios con el personal masculino, asegurando que no se cometan injusticias por actos discriminatorios entre sexos, y serán remuneradas conforme a la categoría profesional en que se desempeñe.
Art. 48 - Los menores entre 16 y 18 años trabajarán un máximo de seis (6) horas diarias y podrán trabajar hasta ocho (8) horas siempre que cuenten con la autorización legal administrativa para una jornada mayor de seis (6) horas.
Las horas contempladas dentro de aquella extensión (6 a 8 horas), tendrán el carácter de horas extraordinarias.
Sin perjuicio de la sanción legal que le pudiera corresponder al empleador, cuando un menor no autorizado cumpla una jornada mayor a la establecida en este artículo se le deberá abonar un adicional del cincuenta por ciento (50%) sobre la totalidad de la remuneración que le corresponda por las horas cumplidas en cada jornada trabajada.
Art. 49 - En todo establecimiento en donde se ocupen mujeres en los números que fijan las leyes, se debe habilitar una sala maternal adecuada para los niños menores de cuatro (4) años, donde quedarán en custodia durante el tiempo de ocupación de las madres.
En caso que el establecimiento no cuente con una sala maternal, el empleador deberá abonar los gastos que demande una guardería privada.
Art. 50 - El embarazo y la maternidad serán objeto de protección preferente, de acuerdo con las normas legales vigentes.
En caso de reposo por prescripción médica que encuadre el supuesto como enfermedad que impida trabajar, la trabajadora tendrá derecho a las remuneraciones correspondientes a la licencia por enfermedad, según la ley y este convenio.