C.C.T. - Nº. 628/2011 - FAUNA SILVESTRE
VI - CATEGORIZACION Y CALIFICACION PROFESIONAL
56 AL 62
CAPÍTULO VI
CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN PROFESIONAL
Art. 56 - Cualquiera fuere la actividad principal del establecimiento se entenderá que todo el personal ocupado en las distintas etapas del procesamiento y la producción alcanzada por la presente convención se encuentra amparado en la misma, de conformidad con los agrupamientos que se detallan:
Personal de producción
Categoría "A"
Peón general: Trabajador que se desempeña en funciones específicas sin experiencia.
Embolsador
Digestor
Lavador de camiones
Descarga y recibo (sin clasificación)
Armador de cajas
Categoría "B"
Personal de mesa: Personal que realiza el repaso y prolijado de los cortes efectuados con la sierra sinfín.
Colgador y descolgador de la noria
Corte de orejas
Romaneo
Secador de cueros
Balanza
Abre caderas: Operario que realiza dicha tarea en la noria.
Cavidad ventral: Operario que abre la cavidad ventral en la noria.
Recto: Operario que baja el recto en la noria.
Vacío: Operario que corta los flancos de la res en la noria.
Deshuesador
Corta patas y manitos
Corta genitales
Clasificador de cueros en secadero
Eviscerado: personal que realiza el retiro de las vísceras de la res previo al troceo.
Repasador y prolijador de la zona eviscerado
Descarga y recibo (con clasificación)
Personal de limpieza o personal destacado para tal fin
Operario de recorte de liebres, residuo y molido
Operario de transporte de mercadería en carro
Operario zunchador de cajas
Operario de detector de metales
Categoría "C"
Envasador al vacío
Operario de recortes de liebres en placa de congelación
Ayudante de veterinario
Operario de calibración y pesaje (balanceadora)
Operario carro colgante
Categoría "D"
Troceo en sierra
Despellejador: operario que trabaja con la máquina despellejadora.
Camarista permanente
Autoelevador
Cuereador de segunda
Categoría "D 1"
Cuereador de primera
PERSONAL DE MANTENIMIENTO
Art. 57 -
a) Ayudante.
b) Medio oficial.
c) Oficial.
d) Oficial múltiple.
e) Oficial matriculado.
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Art. 58 -
a) Personal sin experiencia.
b) Auxiliar administrativo, porteros, serenos, caseros.
c) Administrativos de producción, contaduría y personal.
d) Segundo Jefe de Sección.
PERSONAL MENSUALIZADO
Art. 59 -
Capataces.
Encargados.
Supervisores.
Segundo Jefe de Sección.
La remuneración de los Capataces y/o Encargados no podrá ser inferior al equivalente a 200 horas del salario del Oficial Múltiple. La remuneración de los Supervisores y/o Segundo Jefe de Sección no podrá ser inferior al equivalente a 200 horas del salario del Oficial Matriculado.
CHOFERES
Art. 60 - Cuando las empresas contaren con transporte propio el personal de choferes se regulará del siguiente modo:
Chofer titular: Se entenderá por tal a quien tiene a su cargo la responsabilidad del vehículo desempeñándose en la categoría “D”.
Cualquiera fuere la extensión de su jornada laboral percibirá el equivalente a 200 horas mensuales con más un adicional del 8% mensual.
Ayudante con manejo: Se alternará en la conducción con el chofer titular desempeñándose en la categoría "C" bajo el mismo régimen, en cuanto a la jornada laboral, que el responsable del vehículo, percibiendo un adicional del 8% mensual.
Art. 61 - Cuando los choferes o ayudantes se desempeñaren fuera del establecimiento en los horarios de almuerzo o cena, percibirán el vale de comida correspondiente para cada uno de ellos, cuyo importe se fijará junto con las escalas salariales.
PERSONAL MENSUALIZADO
Art. 62 - Percibirán sus remuneraciones de dicho modo los trabajadores que se desempeñen como caseros, serenos y/o porteros.