C.C.T. - Nº. 628/2011 - FAUNA SILVESTRE
VII - REGIMEN DE SUBSIDIOS Y GASTOS DE SEPELIO
63 AL 68
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DE SUBSIDIOS
GASTOS DE SEPELIO
Art. 63 - La empresa abonará por defunción de padre, madre, esposo/a o hijos del trabajador/a, un subsidio equivalente a un mes de sueldo básico, y para el personal jornalizado el equivalente a 200 horas de su jornal básico, para gastos de sepelio; en caso de que hubiera dos o más familiares con derecho a dicho beneficio, se liquidará en conjunto un 50% adicional tomando como base para el cálculo el promedio de los diferentes salarios. La suma resultante se dividirá entre los beneficiarios por partes iguales.
SUBSIDIO POR JUBILACIÓN
Art. 64 - Todos los trabajadores/as comprendidos dentro del presente convenio que deban retirarse de un establecimiento para acogerse a la jubilación ordinaria, percibirán del empleador el siguiente subsidio, de acuerdo a su antigüedad en la empresa:
De 12 a 17 años 1 mes de su último sueldo
De 18 a 22 años 2 meses de su último sueldo
Con más de 23 años 3 meses de su último sueldo
Art. 65 - Cuando el trabajador/a reuniere los requisitos exigidos para obtener la jubilación ordinaria, el empleador deberá actuar de acuerdo a las leyes vigentes, a esos fines.
Cuando el trabajador/a decidiere iniciar los trámites tendientes a obtener el beneficio de la jubilación, la Empresa deberá extenderle, a su solicitud, el certificado de servicio correspondiente.
ANTIGÜEDAD - CÓMPUTO
Art. 66 - A los fines de la determinación de la antigüedad del trabajador para el pago de la asignación que por tal carácter se establece en el presente convenio, el tiempo de servicio se calculará desde la fecha de ingreso. Para el personal no permanente la antigüedad en años se alcanzará a razón de uno por cada tres temporadas íntegramente trabajadas o fracción mayor de nueve meses. Para los trabajadores temporarios (nuevos ingresos), ingresados por primera vez a partir del 16 de mayo de 2011, la antigüedad se aplicará de acuerdo a las normas legales actualmente en vigencia, teniendo como tope máximo un año cada cuatro temporadas.
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
Art. 67 - Los trabajadores/as comprendidos en este convenio percibirán un adicional por año de antigüedad que se liquidará sobre sus salarios básicos y las horas extras que realizaren y que se calculará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
De 1 a 9 años 1% por año
De 10 años de antigüedad 1,25% por año
Más de 15 años de antigüedad en adelante 1,50% por año
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE
Art. 68 - Los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo que prestaren servicios en establecimientos situados al sur del Río Colorado, percibirán un adicional calculado sobre su salario básico del 12% en concepto por zona desfavorable. A los efectos del pago adicional por zona se conviene que el mismo es un ajuste diferente por zona desfavorable aplicable exclusivamente sobre los valores básicos de la hora y de las horas extraordinarias que pudieran laborar, excluyéndose expresamente para su cálculo todo adicional que por cualquier concepto pudiera percibir el trabajador.