CAPÍTULO VIII
REPRESENTACIÓN GREMIAL - SISTEMA DE RECLAMACIONES
COMISIÓN DE RELACIONES INTERNAS
Art. 69 - Los trabajadores comprendidos en el presente convenio tendrán su representación en cada establecimiento por intermedio de la Comisión de Relaciones Internas ante la Dirección de la Empresa o la persona que este designe, en todos los asuntos relacionados con la aplicación del presente convenio y demás aspectos derivados de la relación laboral.
INTEGRACIÓN
Art. 70 - La Comisión de Relaciones Internas de los Sindicatos adheridos a la FTIA se integrará de la siguiente manera:
De 5 a 40 trabajadores 1 delegado
De 41 a 80 trabajadores 2 delegados
De 81 trabajadores en adelante, se agrega 1 (un) delegado cada 100 trabajadores
Art. 71 - En los Establecimientos que tengan más de un turno de trabajo, habrá un delegado por turno, como mínimo.
Art. 72 - Cuando la Comisión de Relaciones Internas esté compuesta por tres o más delegados funcionará en todos los supuestos de su actuación como cuerpo colegiado, y sus decisiones se adoptarán por simple mayoría.
Art. 73 - Para su reconocimiento, la designación de los representantes del personal será comunicada a los empleadores por los sindicatos adheridos a la FTIA dentro de las 48 horas (cuarenta y ocho) de su elección mediante notificación postal con aviso de retorno o por escrito con constancia de recepción.
REQUISITOS PARA OCUPAR LA REPRESENTACIÓN GREMIAL
Art. 74 - Para ejercer las funciones de delegados se requiere: a) Tener 18 años de edad como mínimo; b) Revistar al servicio de la empresa durante todo el año aniversario anterior a la elección; y c) Contar con una antigüedad mínima de la afiliación al Sindicato adherido respectivo de un año. Los establecimientos de reciente instalación quedan exceptuados del requisito de contar con una antigüedad mínima en el empleo.
Art. 75 - Cuando en algún establecimiento el personal esté compuesto exclusivamente por menores de 18 años, el Sindicato adherido respectivo designará una Comisión de Relaciones Internas con carácter de provisorio hasta que algún trabajador reúna los requisitos exigidos para ser electo delegado.
DURACIÓN DEL MANDATO
Art. 76 - Los integrantes de la Comisión de Relaciones Internas durarán 2 años en su gestión, pudiendo ser reelectos.
FUNCIÓN DE LA COMISIÓN DE RELACIONES INTERNAS
Art. 77 - Las comisiones de Relaciones Internas tendrán las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento del presente convenio;
b) Contar con las facilidades necesarias para el mejor desempeño de sus funciones. A tal efecto la empresa facilitará un lugar adecuado no exclusivo para que la representación gremial se reúna;
c) Desempeñar su cometido sin entorpecer el normal desarrollo de las tareas y evitar actitudes que pudieren provocar actos que deriven en indisciplina;
d) No tomar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia;
e) Presentar a la Dirección del Establecimiento o a la persona que este designe todos los asuntos inherentes al cometido de sus funciones;
f) Elevar a la Dirección del Establecimiento toda propuesta o inquietud relacionada con la velocidad del desarrollo del trabajo y condiciones ambientales, propendiendo a la preservación de la salud psicofísica de los trabajadores;
g) Elevar al Sindicato adherido respectivo todos los asuntos en que no hubiera acuerdo con la Dirección.
NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE RELACIONES INTERNAS
Art. 78 - La Dirección del Establecimiento informará a la Comisión de Relaciones Internas, la aplicación de toda medida de carácter disciplinario, así como todo caso de despido o transferencia de personal a una sección distinta del establecimiento.
Los actos de las Comisiones de Relaciones Internas se ajustarán a las siguientes normas y procedimientos:
a) Las actividades de las Comisiones de Relaciones Internas, se desarrollarán en forma de no constituir una perturbación en la marcha del establecimiento, ni interferir en el ejercicio de las facultades propias de la Dirección del mismo;
b) Las reuniones con la Comisión de Relaciones Internas se realizarán en los horarios que en cada establecimiento convengan las partes dentro de la jornada legal de trabajo;
c) Los delegados no podrán abandonar sus tareas para ocuparse de asuntos gremiales ni realizar en horario de trabajo actividades gremiales sin previo aviso expreso a la Dirección, encargado, capataz o jefe de sección, salvo en aquellos casos en que por la índole de la cuestión planteada deba darse inmediatamente intervención a la Comisión de Relaciones Internas debiendo notificar a su inmediato superior el abandono de sus tareas para cumplir con las funciones a que está supeditado por mandato de sus compañeros;
d) Planteará las cuestiones a la Dirección solicitando su intervención por intermedio del jefe, superior o la persona que la Dirección haya indicado a esos efectos, mencionando en todos los casos el motivo de la gestión iniciada, la que deberá ser presentada por escrito;
e) La Dirección estudiará las cuestiones planteadas y dará una contestación definitiva a las mismas en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, excluido el día de la presentación. Cuando por la índole del asunto formulado por la Dirección no pudiere contestar dentro del plazo señalado precedentemente deberá informarle y contestar indefectiblemente dentro de los tres días hábiles subsiguientes;
f) En los asuntos de curso normal, tales como accidentes de trabajo, ausencia por enfermedad, cambios, horarios, pagos, condiciones y normas de trabajo, etcétera, el reclamo sólo podrá ser sometido a la Dirección por la Comisión de Relaciones Internas cuando los trabajadores no hayan podido solucionarlos directa y satisfactoriamente con las autoridades del establecimiento;
g) Todas las presentaciones, cuestiones planteadas y contestaciones, y actuaciones entre la Comisión de Relaciones Internas y la Dirección serán efectuadas por escrito, debiendo firmarse mutuamente el correspondiente recibo de recepción;
h) Las comisiones de Relaciones Internas podrán plantear, excepcionalmente, en forma verbal, asuntos a la Dirección del Establecimiento, solicitando audiencia previa, con exposición de los motivos, cuando la urgencia de los mismos así lo requiere;
i) Cuando un miembro de la Comisión de Relaciones Internas deba ausentarse para comparecer ante el Ministerio de Trabajo o Justicia del Trabajo, este notificará tal circunstancia a la Dirección del Establecimiento, quien otorgará el permiso gremial pago correspondiente;
Finalizada la gestión, el delegado deberá exhibir a la Dirección del Establecimiento la certificación oficial;
j) Cuando el delegado deba concurrir al Sindicato por razones derivadas de interpretación de ley, convenio o problemas de su propio establecimiento, se le otorgará un permiso pago de hasta 1 (un) día por mes por delegado. Este permiso podrá ser utilizado por cualquiera de los delegados previo acuerdo entre ellos pero en ningún caso podrá exceder el total de los permisos pagos que corresponda por establecimientos de acuerdo a la cantidad de integrantes de la Comisión de Relaciones Internas del mismo;
k) El delegado que deba ausentarse de su lugar de trabajo durante la jornada de labor, para realizar funciones gremiales emergentes de las presentes normas, comunicará esta circunstancia a su superior inmediato, al inicio de su jornada de labor, solicitándole el correspondiente permiso, quien extenderá por escrito dicha autorización, en la que constará el destino fijando la oportunidad de la salida. Las autorizaciones para la realización de funciones gremiales serán otorgadas de tal manera que el representante gremial pueda cumplir sus cometidos;
l) Para el caso de que el delegado necesite no concurrir a su jornada laboral deberá comunicarlo al menos con 1 (un) día de anticipación;
ll) En los casos de los incisos k) y l) deberá presentar certificaciones del Sindicato que justifiquen sus gestiones.
LUGAR PARA COMUNICACIONES
Art. 79 - El Establecimiento colocará en un lugar visible a todo el personal una vitrina o pizarrón donde las autoridades del Sindicato adherido respectivo podrán colocar por intermedio del delegado, donde lo hubiera, caso contrario por un directivo, los avisos o circulares del mismo previa visación de la empresa. Todas las comunicaciones deberán estar refrendadas por las autoridades del Sindicato adherido respectivo o de la FTIA. Asimismo, dicha vitrina o pizarrón se utilizará para las comunicaciones de la Empresa a su personal.
Art. 80 - Los trabajadores/as que por razones de ocupar cargos electivos en el orden gremial, municipal, provincial o nacional, dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta 30 (treinta) días después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedido durante el término de un año a partir de la cesación de las mismas.
El período del tiempo durante el cual los trabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas, será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de antigüedad, frente a los beneficios que por esta convención colectiva de trabajo o Estatutos Profesionales le hubiesen correspondido en caso de haber prestado servicio. El tiempo de permanencia en tales funciones será considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones.
PARITARIA PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN - ADAPTACIÓN Y APLICACIÓN
Art. 81 - Las partes de común acuerdo dejan constituida con los actuales paritarios nacionales en los términos de la ley 14250 texto ordenado, decreto 108/1988, y a los efectos previstos en los artículos 14, 15, 16 y 17 de dicha norma, una Comisión Paritaria Permanente, la que sesionará con tres miembros por cada una de las partes como mínimo.
En caso de producirse modificaciones en la integración de los componentes paritarios deberá comunicarse al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Art. 82 - Se deja establecido que la Comisión Paritaria que discutirá la revisión de la convención colectiva de trabajo vigente, iniciará su cometido 45 (cuarenta y cinco) días antes de la fecha de vencimiento de la presente convención, debiendo tomar ambas partes signatarias, todas las precauciones para que en tal fecha esté totalmente diligenciada su presentación, sobre las bases de procedimientos dispuestos por las leyes vigentes.
Art. 83 - El Ministerio de Trabajo será el Organismo de Aplicación y vigilará el cumplimiento del presente convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las Condiciones fijadas.
Art. 84 - La violación de las condiciones estipuladas será considerada infracción de conformidad con las leyes y disposiciones pertinentes.
Art. 85 - El Ministerio de Trabajo por intermedio de la Dirección de Relaciones del Trabajo, a solicitud de partes interesadas, expedirá copia debidamente autenticada del presente convenio.
Se deja aclarado que el costo de impresión de las copias del texto convencional que se expidan será a cargo de quien las solicite.