C.C.T. - Nº. 628/2011 - FAUNA SILVESTRE
IX y X - DISPOSICIONES ESPECIALES - ESCALAS
86
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES ESPECIALES
APORTES Y CONTRIBUCIONES DESTINADAS ENTRE OTROS OBJETIVOS A LA ACCIÓN GREMIAL, CAPACITACIÓN, ACCIÓN SOCIAL, FORMACIÓN PROFESIONAL, LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO CONVENCIONAL
Art. 86 - a) Aporte solidario: De conformidad con las facultades legales y estatutarias y el mandato de la representación negociadora sindical conferido por el Congreso Nacional Extraordinario de Delegados de la FTIA del 23 de abril de 2003 y los fundamentos aportados a la Comisión Negociadora, la representación sindical establece que los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 de la ley 14250 (t.o.) aporten solidariamente a cada entidad sindical de primer grado adherida a la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, durante la vigencia del mismo y a partir del mes de mayo de 2008, una suma equivalente al 2% de las remuneraciones mensuales que los mismos perciban.
Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otras finalidades, estará destinado a cubrir gastos ya realizados y a realizar en la concertación de las convenciones colectivas de diferentes niveles. Asimismo coadyuvará, entre otros objetivos, al desarrollo de la capacitación, acción social, a la formación profesional de equipos pluridisciplinarios, sindicales y técnicos, que posibiliten el desarrollo de la negociación colectiva, servicios y prestaciones que determine la asociación sindical y que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida del trabajador y su grupo familiar.
La parte empleadora, teniendo presente lo expresado precedentemente en el parágrafo primero, relativo a facultades y mandato de la representación sindical, manifiesta que sujeto a la homologación ministerial, acuerda, en cumplimiento de la normativa vigente, en actuar como agente de retención del aporte, el que se depositará en la cuenta habilitada de cada sindicato de primer grado, afiliado a la FTIA, que corresponda al establecimiento respectivo, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen.
Los sindicatos destinatarios del aporte solidario podrán dispensar del pago del mismo a quienes ya vienen realizando los aportes correspondientes.
b) Contribución empresaria: Con el objeto de prestar apoyo a la labor de formación profesional y capacitación de los trabajadores que viene desarrollando la FTIA, las empresas comprendidas en esta convención colectiva de trabajo se obligan a realizar una contribución mensual, por cada trabajador comprendido en esta convención, equivalente al valor de 1 (una) hora del Grupo de Producción "A" de categorización convencional, valor que se actualizará automáticamente y en el mismo porcentaje de los incrementos que se produzcan en las escalas salariales convencionales. El importe mensual deberá ser depositado por cada empleador, a partir del mes de la firma del presente convenio y durante la vigencia del presente, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen, en la cuenta habilitada número 1.000.252/72 del Banco de la Nación Argentina, sucursal número 0046-Carlos Calvo, a nombre de la FTIA o en la que esta habilitase en el futuro.
CAPÍTULO X
Escalas salariales: Las partes convienen las siguientes condiciones salariales:
PLANILLA DE SALARIOS BÁSICOS
A partir del 16 de mayo del 2011
El salario básico por hora de los cuereadores de primera categoría (Categoría “D1”) se ha fijado considerándose un valor horario superior en un 7,50% al correspondiente a los operarios que se desempeñan en la Categoría “D”.
MANTENIMIENTO
1) Ayudante 16,53
2) Medio oficial 17,27
3) Oficial 18,04
4) Oficial múltiple 18,85
5) Oficial matriculado 19,69
ADMINISTRATIVO
a) 3.453,45
b) 3.608,38
c) 3.937,58
La remuneración de los Capataces y/o encargados no podrá ser inferior al equivalente de 200 horas del salario del Oficial Múltiple. La remuneración de los Supervisores y/o Segundo Jefe de Sección, no podrá ser inferior al equivalente a 200 horas del salario Oficial Matriculado.
Vale por Comida (art. 61) 48,41
Integración de personas con discapacidad: En cumplimiento de lo dispuesto por las resoluciones (MTEyRFH) 438/2001 y (SsRL) 156/2001, las partes signatarias del presente convenio procurarán, en el marco de la Comisión Paritaria Permanente, fijar las bases para la integración de dichos trabajadores, dentro del plazo de vigencia del mismo.
ACUERDO CONVENCIONAL COMPLEMENTARIO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de julio de 2011 siendo las 13.30 hs., comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ante la señora Jefe del Departamento de Relaciones Laborales 1 doctora Mercedes M. M. GADEA por una parte en representación de la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación el señor José Francisco Varela, en su carácter de Secretario Gremial e Interior, con facultades suficientes para el presente acto y por la otra en representación de la Cámara Argentina de Productores y Procesadores de Productos de la Fauna Silvestre y sus Derivados el señor Pablo Martin Vázquez, apoderado, con facultades acreditadas en autos.
Declarado abierto el acto, las partes comparecientes vienen a agregar a los presentes actuados texto del nuevo convenio colectivo de trabajo que renueva el actualmente vigente para la actividad registrado con el número 554/2009, mismo que ratifican en todos sus términos, solicitando su pertinente homologación.
Con lo que se cerró el acto, siendo las 14.30 labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.
RESOLUCIÓN S.T. N° 804/2011
Buenos Aires, 25/07/2011
VISTO:
El expediente 1.444.907/11 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 70/86 del expediente 1.444.907/11, obra el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la Federación de Trabajadores de la Industria de la Alimentación y la Cámara Argentina de Productores y Procesadores de Productos de la Fauna Silvestre y sus Derivados, ratificado a foja 69, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que el presente texto convencional renueva al actualmente convenio colectivo de trabajo 554/2009, del cual son las mismas partes signatarias.
Que la vigencia del convenio colectivo de trabajo se establece por treinta y seis (36) meses a partir del 16 de mayo de 2011. Asimismo, las escalas salariales pactadas tendrán vigencia por doce (12) meses a partir del 16 de mayo de 2011.
Que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que respecto al artículo 54 del texto pactado, cabe señalar que la presente homologación no suple la autorización administrativa prevista por el artículo 154 de la ley de contrato de trabajo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Declárese homologado el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la Federación de Trabajadores de la Industria de la Alimentación y la Cámara Argentina de Productores y Procesadores de Productos de la Fauna Silvestre y sus Derivados, que luce a fojas 70/86 del expediente 1.444.907/11, ratificado a foja 69, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 70/86 del expediente 1.444.907/11.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio colectivo de trabajo y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
Buenos Aires, 27 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 804/2011 se ha tomado razón de la convención colectiva de trabajo obrante a fojas 70/86 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 628/2011.