C.C.T. - Nº. 37/89 - MOLIENDA DE MINERALES (MINEROS)
2 - APLICACION DE LA CONVENCION
1 al 4
Art. 1º.- VIGENCIA TEMPORAL:
Las cláusulas de la presente convención colectiva de trabajo regirá por un período de dos (2) años a partir de la fecha de su homologación por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo queda establecido que cuando la Entidad Sindical o las Cámara Empresarias lo soliciten se comprometen a reunirse a los efectos de tratar las cláusulas económicas fijadas en los artículos 30 y 31 de la presente convención colectiva de trabajo.
Art. 2º - AMBITO DE APLICACIÓN:
Los salarios y condiciones convenidos en ese convenio son de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
Art. 3º - PERSONAL COMPRENDIDO:
El presente convenio regirá para todo el personal de ambos sexos que trabaje en las industrias alcanzadas por este convenio. Específicamente, comprende la Molienda de Minerales y afines, huesos piedras en general, mica, balasto, pedregullo, amianto, cal, bentonita, cuarzo, feldespato, calcita, arcilla y otros; minerales para la fabricación de pinturas y otras aplicaciones; mezcla para revoques; grafito; carbón y coque; fabricación de yeso, piedra esmeril y otros abrasivos; como así también el envasado de estos productos fuera de los establecimientos comprendidos. El personal de ambos sexos que trabaja en el tratamiento, corte y pulimento de mármoles y rocas de aplicación en general, o en la fabricación de papel de lija, estará comprendido en este convenio, cuando ese trabajo se desarrolle como complemento de la tarea realizada en un establecimiento de los mencionados más arriba. También estarán comprendidas las artesanías regionales que utilicen los materiales mencionados en este artículo, siempre que realicen sus tareas en escala industrial.
Art. 4º - PERSONAL EXCLUIDO:
El personal comprendido en el presente convenio, que estuviera excluido de las clasificaciones establecidas más adelante recibirá aumentos equivalentes de sueldos y/o jornales y las demás mejoras establecidas en el mismo.