C.C.T. - Nº. 37/89 - MOLIENDA DE MINERALES (MINEROS)
5 - REPERSENTACION GREMIAL, SISTEMA DE RECLAMACIONES
50 al 58
Art. 50º : AUTORIDADES DE APLICACIÓN:
La aplicación y vigencia del cumplimiento del presente convenio será efectuada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por intermedio de sus organismos dependientes, o las autoridades provinciales competentes en la materia, quedando las partes obligadas al estricto cumplimiento de las condiciones acordadas.
Art. 51º : COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION :
De acuerdo a las leyes y reglamentaciones vigentes, las partes convienen en formar la Comisión Paritaria de interpretación a la que se someterán todas las cuestiones de carácter general a que diera lugar la aplicación del presente convenio y vinculadas con la interpretación del mismo, que no pudieran ser resueltos en cada establecimiento por la comisión de reclamos correspondiente. La Comisión Paritaria de Interpretación se reunirá ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la Capital Federal, y estará integrada por cuatro representantes designados por cada una de las partes.
Art.52º : REPRESENTANTES GREMIALES :
Las empresas reconocerán a los representantes gremiales designados por sus trabajadores, en los términos de la ley 23551 y su reglamentación, y cuya designación haya sido comunicada por la entidad sindical. La designación de representantes por establecimiento se determinará según el siguiente esquema :
a) de 10 a 50 trabajadores, un representante;
b) de 51 a 100 trabajadores, dos representantes ;
c) de 101 en adelante, un representante más cada 100 trabajadores.
Art.53º : COMISION INTERNA DE RECLAMOS:
Del cuerpo de delegados de cada establecimiento, se constituirá una Comisión Interna de Reclamos, compuesta como máximo por tres miembros titulares y tres suplentes, la que dentro del horario de labor tratará semanalmente con la empresa asuntos concernientes al trabajo; asimismo hará notar las deficiencias en las instalaciones mecánicas que signifiquen peligro para los operarios, atendiéndose a las disposiciones en vigencia. Cualquiera de las partes podrá solicitar reunión cuando haya asuntos que tratar que requieran urgente solución, estableciéndose que las empresas serán avisadas con suficiente antelación. En todos los casos se labrarán las actas de lo tratado, y se entregará copia firmada a la Comisión Interna de Reclamos. Los miembros que forman parte de esta Comisión deberán tener, como mínimo, un año de antigüedad como obreros del establecimiento al que pertenezcan. En caso que no hubiera personal con la antigüedad requerida, la empresa omitirá exigir dicho requisito.
Art. 54º : SANCIONES DISCIPLINARIAS :
En los casos de sanciones disciplinarias, las mismas deberán ser comunicadas previamente al trabajador, para que este pueda efectuar su descargo. Simultáneamente se informará a la Comisión Interna de Reclamos.
Art. 55º : COLABORACION CON LOS DIRIGENTES GREMIALES :
Cuando los representantes gremiales (miembros de la Comisión Directiva de la Seccional local, o miembros del Consejo Directivo de A.O.M.A.) concurran al establecimiento por motivos vinculados a su función gremial, serán atendidos por la autoridad del establecimiento o por las personas que esta designe, con quienes tratarán los problemas que motivan la visita y facilitarán el cumplimiento de su cometido.
Art. 56º : VITRINA Y ARMARIO SINDICAL:
a) Todos los establecimientos deberán colocar en lugar visible una vitrina o tablero, para uso exclusivo de la organización gremial, sin poderse utilizar para otro fin que no sea el de las informaciones sindicales al personal.
b) Las empresas habilitarán en sus establecimientos, para uso exclusivo de la Comisión Interna de reclamos, un armario o placard que les permita guardar la documentación relacionada con su actividad gremial. Dicha comodidad será puesta a disposición de la Comisión Interna de Reclamos en un plazo de 90 días a contar de la vigencia del presente convenio.
Art. 57º : ENTREGA DE DOCUMENTACION :
Las empresas se comprometen a entregar a sus obreros los certificados que requieran para efectuar trámites oficiales, en un plazo no mayor de quince días hábiles. Los certificados que no requieran investigación o acopio de antecedentes por servicios prestados, serán extendidos dentro de los cuatro días hábiles.
Art. 58º : COMPENSACION POR INASISTENCIA PATRONAL A LAS AUDIENCIAS:
Cuando luego de la segunda citación efectuada en forma fehaciente, la representación patronal u obrera no concurra a la audiencia de conciliación citada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por los Departamentos de Trabajo provinciales, o Tribunales de Trabajo, la parte concurrente podrá solicitar el uso de la fuerza pública para la comparencia. Asimismo, si la parte patronal fuera la incompareciente, deberá abonar a la Obra Social del sindicato, un importe igual a la suma de los jornales perdidos por el reclamante y el miembro del sindicato que lo acompañe, en carácter de multa.
HOMOLOGACION DEL ACUERDO: DISPOSICION (D.N.R.T.) 1103 DE FECHA 11/9/92
EN LA CIUDAD DE Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto de 1992, se reúnen por una parte la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, representada por los señores Carlos Raúl Cabrera, Jorge Raúl Castro, Bosidar Calezich y Héctor Laplace, y por la otra parte la CAMARA GREMIAL DE MOLIENDA DE MINERALES Y MATERIALES AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE COQUE, representadas por los señores Dr. Enrique Wofenson, Carlos A. Maggi, Camilo Vazquez, Roberto Chirico y Osvaldo Trezeguet.
1º - Las partes, signatarias de la Convención Colectiva de Trabajo nº 37/89 han resuelto continuar instrumentando acciones que tiendan a la mayor productividad en la industria, analizando pautas para ello, conforme a lo pactado en el acuerdo celebrado entre las partes el 29 de noviembre de 1991.
2º - A tal efecto las partes convienen en instrumentar nuevas normas que faciliten alcanzar una mayor productividad en los establecimientos comprendidos en la citada C.C.T., a saber:
PRIMERO : CAMBIO DE SECCION Y/O TURNO: Cuando las necesidades de producción así lo hicieran necesario, las empresas podrán disponer el cambio de sección y/o turno de uno o varios obreros, sean estos para reemplazos por ausencias, enfermedades, accidentes o roturas de un equipo o maquinaria. Estos cambios, de ser posible, deberán ser informados al obrero con una anticipación no menor de 24 horas. En ningún caso afectarán la remuneración del obrero.
SEGUNDO : VACACIONES ANUALES : Hasta la firma y homologación del próximo Convenio Colectivo de Trabajo, las partes convienen en que las empresas podrán otorgar las vacaciones al personal en cualquier época del año, con el preaviso legal.
TERCERO: AYUDA AL PERSONAL DE MANTENIMIENTO (MECANICA O ELECTRICIDAD): En caso de necesidad, para agilizar las tareas de reparación de máquinas o equipos de producción, las empresas podrán utilizar momentáneamente al personal necesario para ayudar al mecánico o electricista, sin tener en cuenta si el obrero se desempeña en esa u otra maquinaria o equipo.
3º - Las partes ratifican el compromiso de mantener la paz durante el período de vigencia de este acuerdo, con criterio de colaboración y realizando todos los esfuerzos para tornar competitivos y eficientes a los establecimientos industriales. La parte empresaria se compromete también a no trasladar a los precios la eventual incidencia en sus costos de los incrementos pactados.
4º - Con el ánimo de facilitar la implementación de las pautas de Productividad y Eficiencia acordadas en este convenio, y generar nuevas para el futuro, las empresas se comprometen a abonar por esta única vez, una suma fija no remuneratoria de $ 35 (treinta y cinco pesos) respecto de cada persona con vínculo laboral vigente al 31/7//92, comprendida en el Convenio Colectivo, haya o no prestado servicio. Esta suma no remuneratoria de emergencia se abonará con la primera quincena del mes de agosto 1992, a más tardar y tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 1993. Los adicionales acordados se aplicarán según la planilla adjunta a partir del 1º de agosto de 1992.
De conformidad con todo lo expuesto se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, entregándose uno a cada parte firmante y reservando los dos primeros para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para su homologación y registro.