C.C.T. - Nº. 130/75 - GENERAL
VII - SALUBRIDAD, HIGIENE Y SEGURIDAD
49 AL 54
VII - SALUBRIDAD, HIGIENE Y SEGURIDAD
Art. 49 - En lo referente a la salubridad, higiene y seguridad, las partes se ajustarán a las disposiciones legales que regulen estos aspectos.
Asimismo, constituirán una comisión de estudio, a efectos de adecuar la aplicación de aquella legislación en lo que considere necesario respecto de los trabajadores comprendidos en este convenio.
Se fija como plazo de actuación el de 180 días a partir de la homologación del presente convenio.
Art. 50 - Queda prohibido ocupar a mujeres y menores en trabajos que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre.
Art. 51 - En todo lugar de trabajo existirá un botiquín con los elementos necesarios para primeros auxilios.
Art. 52 - En todos los casos, los establecimientos deberán contar con elementos indispensables que aseguren condiciones adecuadas de luz, ventilación y calefacción suficientes, en los lugares de trabajo.
Art. 53 - Las empresas deberán contar con baños para uso de su personal, los que estarán provistos con los elementos necesarios para cumplir su función incluyendo los de limpieza que puedan ser requeridos por las características del trabajo (toalla, jabón, pomadas o líquidos removedores).
Art. 54 - En todo lugar de trabajo deberá existir agua potable y se posibilitará la instalación de bebederos para uso del personal.