DECIMO PRIMERO: Establécese a cargo de los empleadores comprendidos en el presente y con destino a las prestaciones sociales de la Federación una contribución equivalente a $ 4 (cuatro pesos), por cada uno de sus trabajadores amparados en la convención colectiva de trabajo 56/75, quienes serán sus beneficiarios. El importe resultante deberá ser depositado mensualmente dentro de los primeros quince días de cada mes a la orden de la citada Federación en la cuenta corriente que ésta indique; la respectiva boleta de depósito será el único comprobante válido del cumplimiento de esta obligación.
La parte empresaria podrá auditar el destino de estos fondos extraordinarios, pudiendo establecerse pautas al respecto.