DECIMOTERCERO: Las partes reconocen que están haciendo un esfuerzo histórico por orientar positivamente las relaciones de trabajo.
Esta tarea conjunta deberá conducir a niveles ascendentes de competitividad y productividad. Por lo cual las partes se obligan a mantener la paz social y la cooperación entre las mismas, mientras se mantengan las actuales condiciones y durante el término de este acuerdo.
DECIMOCUARTO: Las partes acuerdan que este acuerdo comenzará a regir a partir del día 1 de diciembre de 1994 y solamente una vez que sea homologado sin observaciones, enmiendas o reservas por parte de la autoridad administrativa. Su vigencia se fija en el término de un año, mientras se mantengan las actuales condiciones económicas.
Ambas partes se comprometen, una vez homologado en debida forma este acuerdo, a ponerlo en conocimiento de sus respectivos representados (filiales adheridas y empresas).
Atendiendo al Acta Marco para el Empleo, la Productividad y la Equidad Social firmada el 25 de julio de 1994 entre la Confederación General del Trabajo, la Unión Industrial Argentina, la Cámara Argentina de Comercio, la Cámara Argentina de la Construcción, la Asociación de Bancos de la República Argentina, la Sociedad Rural Argentina y la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, conjuntamente con el Gobierno Nacional y específicamente al punto dos del mencionado Acuerdo Marco referente a los acuerdos regionales para el empleo, las partes se comprometen a estudiar la fijación de ámbitos de negociaciones puntuales para dicha zona.
DECIMOQUINTO: Las partes hacen saber expresamente y formalmente que tendrán a su cargo en forma exclusiva la interpretación sobre cualquier diferencia que pudiere plantear la aplicación del presente acuerdo de conformidad con las atribuciones que les corresponden a su carácter de Comisión Negociadora.
Si por cualquier motivo, hecho o circunstancia, se limitara por terceros el alcance o interpretación que las partes dan a este convenio, éstas se reunirán para estudiar cada caso, pudiendo denunciarlo.
DECIMOSEXTO: Las partes someterán el presente acuerdo, en el ámbito de la discusión paritaria llamada por la autoridad administrativa, a la homologación del Ministerio de Trabajo de la Nación, en el entendimiento de adecuarse a las nuevas y modernas tendencias vigentes en el ámbito de las relaciones del trabajo.
- En uso de la palabra, la parte sindical manifiesta: Que acatando la exhortación formulada por el señor Director Nacional de Relaciones del Trabajo, acepta que se fije un término de vigencia al presente acuerdo.
- Previa lectura y ratificación, los comparecientes firman de conformidad por ante el señor Director Nacional de Relaciones del Trabajo, quien certifica.
ACTA COMPLEMENTARIA DE LA CLÁUSULA 11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días de mes de diciembre del año 1994, Con respecto a la misma se hace el siguiente agregado:
"En la cláusula 11 cuando dice 'trabajadores amparados en la convención colectiva de trabajo 56/75' debe agregarse: 'rama exportación'. Al final de la cláusula se agrega: "Este aporte especial tendrá la vigencia de un año. Al vencimiento de dicho plazo las partes analizarán su comportamiento y la posibilidad de su continuidad".
Homologado por DISPOSICIÓN (D. N. R. T.) 1010/95, de fecha 6 de enero de 1995