C.C.T. - Nº. 281/96 - OBREROS DE MAESTRANZA
TITULO VIII - CAPACITACION
50
Art. 50 — Derecho a la capacitación. Ambas entidades firmantes del presente o las empresas podrán acordar entre sí, sin perjuicio de poder hacerlo la sindical con una o más de éstas, la implementación de planes de capacitación para los trabajadores comprendidos en esta convención colectiva de trabajo. En tales supuestos, el personal que concurra a dichos cursos o seminarios no sufrirá desmedro alguno en su remuneración.