C.C.T. - Nº. 281/96 - OBREROS DE MAESTRANZA
VI - CONSTITUCION DE DOMICILIO
56
Art. 56 — Constitución de domicilio. Las empresas del sector, dentro de los 90 (noventa) días de iniciadas sus actividades se obligan, ante la entidad sindical, a constituir un domicilio mediante instrumento público, carta documento o telegrama. Este domicilio, donde se tendrán por válidas las notificaciones extrajudiciales o judiciales que realicen a la empresa los trabajadores, el sindicato, la obra social del personal de maestranza o la COMISE, subsistirá mientras no medie la comunicación fehaciente de la interesada disponiendo el cambio.
En el supuesto de incumplimiento, el sindicato podrá demandar judicialmente y solicitar en su caso la aplicación de astreintes hasta que la empresa dé cumplimiento a la presente disposición, no siendo para ello necesario ningún tipo de interpelación.
Las empresas de la actividad que hubiesen incumplido el presente requisito, que fuera establecido por los convenios colectivos 73/89 y 182/92, gozará del plazo de 90 (noventa días), a partir de la publicación de la presente convención, para regularizar dicha situación.