C.C.T. - Nº. 281/96 - OBREROS DE MAESTRANZA
VIII - CLAUSULA DE PROTECCION SOCIAL
62
Art. 62 — Cláusula de protección social. A efectos de asegurar las fuentes de trabajo para el personal del gremio cuyas remuneraciones conforman casi en su totalidad el costo del servicio que prestan las empresas del sector, déjase establecido que las mismas podrán negociar los aumentos que resulten de la aplicación de la presente convención colectiva y los que en su consecuencia dispongan con sus respectivos clientes, ello a fin de poder afrontar las erogaciones que pudiera presentar el fiel y pleno cumplimiento de este convenio.