C.C.T. - Nº. 130/75 - GENERAL
XIII - DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO
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XIII - DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO
Art. 76 - Derogado por ley 21329, artículo 2º.
* Restablecimiento del Día del Empleado de Comercio
- El 25/9/1985 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó el acuerdo s/expediente 778377/85 suscripto el 19/9/1985 por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, Cámara Argentina de Comercio y la Confederación General de Empleados de Comercio, en virtud del cual se convino en reimplantar el día 26 de setiembre de cada año como el "Día del Empleado de Comercio", trabajando normalmente y destacándose que a los efectos de la percepción de haberes, dicho día será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo.