C.C.T. - Nº. 107/75 - MUTUALIDADES
I - CATEGORIAS Y REMUNERACIONES
4 AL 14
Art. 4º — Mensualización: Todo el personal percibirá sus haberes mensualmente. El personal suplente percibirá el sueldo y demás beneficios proporcionalmente al tiempo en que se hubiera desempeñado. Si debiera liquidársele alguna fracción de mes, para conocer la paga diaria se dividirá el sueldo mensual por 25 o por el número real de jornadas mensuales que cumpla el trabajador, si fuera menor se multiplicará por el número de días trabajados.
Art. 5º — Horas extras: Se consideran horas extras las que el trabajador labore fuera de su horario habitual.
Para fijar el valor de la hora extra se dividirá el sueldo mensual por 25 o por el número real de jornadas mensuales que cumpla el trabajador si fuera menor; al resultado se lo dividirá por el número de horas de trabajo diarias habitual del trabajador de que se trate.
Art. 6º — Remuneración de cada categoría: Se especifican las categorías laborales siguientes, correspondiéndoles a cada una la remuneración fijada: (NO SE PUBLICAN IMPORTES POR ESTAR DESACTUALIZADOS)
Art. 7º — Funciones correspondientes a cada categoría:
1) Obstétrica: Es la profesional con título habilitante dedicada a su misión específica.
2) a) Cabo/a de cirugía: Su tarea consiste en programar horarios de cirugía y coordinar los equipos afectados a las distintas operaciones, preparar el quirófano y atender la sala.
b) Cabo/a de piso o pabellón: Su función consiste en acompañar al médico cuando revisa la sala, realizar las curaciones que el médico disponga haga personalmente y proveer a las enfermeras de los medicamentos y elementos que deben utilizar.
3) Auxiliar técnico de radiología: Cumple la función de toma de placas radiográficas y tareas anexas, contando con título habilitante expedido por autoridad competente.
4) Preparador:
a) De farmacia: Es el responsable de los preparados farmacéuticos, conforme a las instrucciones que reciba de los profesionales farmacéuticos.
b) De laboratorio: Es el responsable de la realización de los análisis clínicos y patológicos bajo la supervisión del profesional bioquímico.
5) Visitadora social: Es el personal encargado de realizar visitas domiciliarias y hospitalarias para constatar las condiciones de salubridad, ambientales, económicas, etc., de los visitados.
6) Mayordomo: Es el responsable de la labor del personal de maestranza y del correcto estado del edificio e instalación.
7) Instrumentadora: Es la que tiene por función la tarea de instrumentación para intervenciones quirúrgicas.
8) Transfusionista: Es el personal especializado en la tarea, que colabora directamente con el médico.
9) Personal técnico de hemoterapia, fisioterapia, anatomía patológica y laboratorio: Se entiende por tal el que cuenta con título habilitante para la tarea que desempeña, otorgado por autoridad competente.
10) Personal especializado de terapia intensiva, clímax, unidad coronaria, nursery, psiquiatría, foniatría y riñón artificial: es el que se especializa en cada una de tales disciplinas y realiza las tareas.
11) Kinesiólogo, masajista y pedicuro: Es el personal especializado en cada una de las disciplinas enumeradas, que realiza la tarea específica.
12) a) Enfermero/a de cirugía: Su función consiste en atender la sala, sin efectuar tareas de instrumentación.
b) Enfermero/a de piso y de consultorios externos: cuya función es la atención del enfermo (suministro de medicamentos indicados, higiene y curaciones en general). No debe asignarse a cada enfermera de piso más de 13 (trece) camas para su atención y recibirá por cada paciente más que deba atender un aumento equivalente al 10% del salario que hubiera percibido trabajando en forma normal. En horario nocturno la enfermera atenderá hasta 20 camas y recibirá un 5% más de su salario normal por cada cama de más que atienda.
La enfermera de consultorios externos está destinada a realizar curaciones en general. Cuando por razones circunstanciales debe realizar además de su tarea, la que cumple otra enfermera, recibirá un aumento equivalente al 50% de su salario habitual.
Salvo razones de fuerza mayor, el empleador deberá disponer la normalización del servicio dentro de las 24 horas, si no lo hiciere deberá otorgar un día de descanso por cada jornada de trabajo recargado a la enfermera, sin perjuicio de las remuneraciones antes detalladas.
c) Personal de esterilización: Efectúa exclusivamente tareas de esterilización.
13) a) Ayudante de farmacia: Es el colaborador directo del preparador de farmacia.
b) Ayudante de laboratorio: Es el colaborador directo del preparador de laboratorio.
14) Ayudante de radiología, fisioterapia, hemoterapia, anatomía patológica y laboratorio de análisis clínicos: Es el personal práctico que secunda en cada especialidad al profesional, al personal técnico y auxiliares.
15) Personal destinado a la atención de enfermos mentales y nerviosos: Es el que se desempeña en los establecimientos neuropsiquiátricos o en las secciones neuropsiquiátricas de cualquier establecimiento y cuya tarea consiste en el cuidado de los pacientes (su higiene, vestirlos, reducirlos si se descomponen y suministrarle alimentos).
16) Personal dedicado a la atención de gerontes: Es el que se desempeña en los establecimientos geriátricos o en las secciones destinadas a gerontes de cualquier establecimiento asistencial, y que efectúa la limpieza de las habitaciones, muebles y dependencias, sirve la comida, suministra alimentos, ropa limpia, viste e higieniza a los ancianos. No realiza tareas de enfermería. Este personal y el de mucamas y enfermeras de la especialidad, atenderán igual movimiento de pacientes que el detallado en el inciso 12, apartado b) y también, iguales beneficios cuando se les recargue en sus tareas.
17) Ascensorista: Es el personal destinado a la atención de ascensores.
18) Mucamo/a sin atingencia con los enfermos: Es el que realiza tareas de limpieza en cualquier sector, sin trato directo con los enfermos.
19) Fotógrafo: Es el personal especializado en tareas fotográficas de interés médico.
20) a) Personal de lavadero: Tendrá a su cargo el lavado y tendido de la ropa.
b) Personal de ropería: Comprende costureras y planchadoras/es.
21) Camillero: Traslada pacientes que no pueden movilizarse por sí solos y realiza tareas afines. Cada camillero atenderá hasta 40 (cuarenta) camas. Si circunstancialmente se le asignara un número mayor, tendrá por cada enfermo más, un aumento equivalente al 2% del salario que hubiere percibido trabajando en forma normal.
22) a) Mucama de cirugía: Su función es la de mantener la higiene de la sala de cirugía sin realizar tareas de instrumentación.
b) Mucama/o de piso y consultorios externos: La mucama/o de piso está destinada a la higiene del piso y habitaciones y transporte de alimentos para el enfermo, debiendo atender como máximo 13 (trece) camas.
La mucama de consultorio externo cumple la función de mantener la limpieza de los mismos.
Rigen para éstas las mismas disposiciones que las especificadas para las enfermeras en caso de recargo de trabajo —inc. 12, ap. b)—.
23) Personal que se desempeña en comedores con atención al público: Es aquel que cumple sus tareas en comedores con atención a visitantes y acompañantes de enfermo, y que no figura en una categoría mejor remunerada en el presente convenio.
24) Personal de mantenimiento: Incluye maestranza propiamente dicha, suministro y proveeduría, talleres, albañiles, mecánicos, pintores, carpinteros, enceradores, cloaquistas, colchoneros, foguistas, calderistas, cortadores, confeccionistas, electricistas, etc.
Comprende las siguientes categorías:
1. Oficial: Es el que desempeña cualquiera de los oficios enumerados, con pericia profesional.
2. Medio oficial: Es el que tiene conocimientos que le permiten desempeñarse en los oficios antes detallados o a crearse.
3. Peón general: Es el que realiza tareas generales que no requieren especialización alguna. Cuando el peón general adquiera práctica y realice tareas propias de cualquiera de las especialidades, pasará a medio oficial del oficio que corresponda.
25) Chofer: Es el personal habilitado para el manejo de los automotores de la entidad.
26) Portero y sereno: Su única función es la vigilancia y el control de entrada y salida que se les encomiende.
27) a) Jardinero y personal de quinta: Son los encargados de la conservación y cuidado de jardines, quintas y plantas en general.
b) Personal de criadero: Son los trabajadores que se ocupan del mantenimiento y cuidado de animales destinados a la alimentación.
c) Personal de panteón, recreación, deportes y descanso: Son los responsables de la vigilancia, cuidado y limpieza de los sectores antes detallados.
28) Personal de cocina y despacho de comida: Comprende al cocinero, cocinero repostero y fiambrero; que conforme al volumen de las tareas podrán realizar una, dos o las tres funciones. El segundo cocinero, es el colaborador inmediato del anterior. Se entiende que sólo se considera la existencia del primero y segundo cocinero cuando ambos se desempeñan en los mismos horarios, caso contrario ambos serán considerados como primer cocinero. El encargado de "office", es el responsable del "office" de cada piso o sector.
El cafetero y el jefe del despacho de comidas son colaboradores directos del primer cocinero, cada uno en su especialidad.
El ayudante de cocina colabora con los anteriores, con capacidad suficiente para reemplazarlos.
El cacerolero es el encargado de la limpieza de cacerolas, vajilla e implementos de cocina en general.
El peón de cocina cumple las tareas simples, como transporte de material y alimentos.
29) Personal administrativo:
a) Jefes y encargados: Son los responsables del sector que se les encomiende, dependiendo de ellos el personal de su área.
b) Administrativo de primera: Es el empleado que desempeña tareas de responsabilidad, que requieran conocimiento de la organización de la oficina donde actúa, posea redacción propia y práctica. Este personal recibe órdenes directas del jefe. A título enunciativo, se enumera: operador de máquina cuenta correntista (National, Burroughs, IBM, etc.), telefonista con más de cuarenta líneas de operación directa, inspectores y personal de cobranza, facturista—calculista, cajero, liquidador de pago, secretaria de sala o consultorio, etc.
c) Administrativo de segunda: es el empleado que efectúa tareas que requieran práctica y conocimientos generales de la organización y funcionamiento de la oficina en que actúa y posea cierta práctica para el desempeño de sus tareas.
A título enunciativo se enumera: taquidactilógrafo, facturista, personal de correspondencia, telefonista de conmutador con 20 a 40 líneas internas y en general todo personal que sin pertenecer a la primera categoría, por la índole de sus tareas, colabora directamente con el administrativo de primera. Este personal pasa a primera categoría al cumplir tres años de antigüedad en la segunda categoría. Asimismo si se produjeran vacantes en la primera categoría, el personal más antiguo pasa a revistar en la categoría superior. En ambos casos se utilizará el procedimiento que fija el artículo 31, referente a vacantes.
d) Administrativo de tercera: Es el empleado que no requiere ejercicio de criterio propio, tal como, empleados de archivo, fichero, boleterías, telefonista hasta 20 líneas internas, etc. Se incluyen en la categoría los empleados con conocimientos limitados que se inician en la carrera administrativa. Este personal pasa a segunda categoría al cumplir dos años de antigüedad en la institución. Asimismo si se produjeren vacantes en la segunda categoría, el personal más antiguo pasa a revistar en la categoría inmediata superior. En ambos casos se utilizará el procedimiento que fija el artículo 31, referente a vacantes.
e) Cadete: Es el personal hasta 18 años de edad, que realiza tareas simples, no comprendidas en las categorías anteriores. Al cumplir 18 años pasa automáticamente a la categoría que le correspondiere según la tarea que realice.
Art. 8º — Concepto de categoría: Se entiende que un dependiente reviste en determinada categoría si la tarea que absorbe la mayor parte de su tiempo laboral, encuadra dentro de las que se detallan en esa categoría.
Tal calificación corresponde cualquiera sea la denominación que se dé a su función y tenga o no quien la ejerza título habilitante, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere resultar para cualquiera de las partes, cuando exista obligación de poseer dicho título.
Cuando la índole de las tareas no permita establecer cuál de ellas absorbe la mayor parte del tiempo laboral, se considerará al trabajador revistando en la categoría mejor remunerada. Se entiende por tarea habitual la que realiza normalmente el trabajador, no considerándose tal la que efectúa fuera de lo habitual, aunque esté dentro de su misma categoría.
Art. 9º — Remuneraciones sobre básico: Sin perjuicio de las remuneraciones básicas establecidas en el artículo 6º, corresponden los siguientes adicionales:
1) El personal que se desempeña en las actividades de cirugía, partos y esterilización recibirá un adicional del 10% mensual sobre el sueldo básico inicial de su categoría.
2) El personal administrativo que se desempeñe como operador de máquinas National, Burroughs, IBM o similares, recibirá un 10% sobre su básico.
3) El personal que cumpla horas extraordinarias en horario nocturno las cobrará con el 100% de recargo y con el 150% si los trabajare en los días que le corresponde franco, sea que se cumplan en forma esporádica o permanente.
Se exceptúa el caso en que el trabajador cumpla las horas extras antes o después de su jornada normal y habitual, sin solución de continuidad y en forma ininterrumpida. En este caso las horas extras se abonarán de acuerdo a la ley de contrato de trabajo.(*)
(*) Inciso modificado por acuerdo de partes de fecha 16/12/91, homologado por Disp. (DNRT) 299 de fecha 2/2/92
4) El personal de laboratorio que realice sus tareas en área cerrada (áreas bacteriológicas, de inmunología, estériles o similares) recibirá un 20% sobre su sueldo básico.
5) El personal de cualquier categoría que se desempeñe total o parcialmente en horario nocturno, es decir entre las 22 horas y las 6 horas, percibirá un 10% más de su básico, por las horas trabajadas en dicho lapso. Este beneficio alcanza tanto a los que se desempeñan en este horario habitualmente como al que lo haga esporádica o circunstancialmente.
6) El personal que tenga como parte de su remuneración, habitación, se le computará la misma como una suma equivalente al 1% del sueldo básico categoría de mucama y otro 1% si se le diere comida. Las prestaciones en alojamiento y comida pueden convenirse en el futuro, pero cada una de ellas no superará en ningún caso el 5% del sueldo básico categoría de mucama vigente.(*)
(*) Inciso modificado por acuerdo de partes de fecha 26/1/90, homologado por Disp. (DNRT) 670 de fecha 5/2/90
7) El personal que tuviere que desempeñar tareas correspondientes a una categoría superior, recibirá por el tiempo que desempeñe tal función, la remuneración asignada a dicha categoría superior.
8) El personal de inspectores de cobranza, además del sueldo de administrativo de primera percibirá una comisión sobre los cobros de la zona que inspeccionan, no inferior al 50% del sueldo básico categoría de mucama vigente en el momento del cobro.(*)
(*) Inciso modificado por acuerdo de partes de fecha 26/1/90, homologado por Disp. (DNRT) 670 de fecha 5/2/90
9) El personal de cobranza a domicilio se desempeñará en las condiciones establecidas o a establecer de acuerdo a las modalidades particulares de cada entidad. Su remuneración nunca será inferior al sueldo que corresponda al administrativo de primera categoría.
Art. 10 — Escalafón: Al cumplir el primer año de antigüedad en el establecimiento, el trabajador incrementará su básico inicial, correspondiente a la categoría en que se desempeña en ese momento, en un 1,5%, al cumplir 2 años se eleva al 3% y sucesivamente un 1,5% anual hasta su jubilación.
El cambio de categoría, no afecta al escalafón por antigüedad; por lo tanto quien es promovido tendrá como remuneración el básico inicial de la nueva categoría más el porcentual que por su antigüedad en el establecimiento corresponde a esta categoría superior.
Art. 11 — Concepto de sueldo básico: Las remuneraciones a que se refiere el artículo 6º constituyen el básico inicial de cada categoría, que en virtud del escalafón por antigüedad se va modificando anualmente, pasando el trabajador a tener un nuevo básico resultante de sumar el básico inicial el escalafón por antigüedad correspondiente.
Art. 12 — Personal jerárquico: Las remuneraciones del personal jerárquico, que revisten en cargos no especificados en las categorías del presente convenio serán fijadas por el empleador, pero en ningún caso la remuneración de dicho personal será inferior a un 20% por sobre la del subordinado mejor remunerado.
Art. 13 — Adicional de cajero: El cajero/a que presta servicio en establecimientos con internación o que cobran aranceles recibirán un adicional mensual fijo de $ 200 (doscientos pesos).
Art. 14 — Zona patagónica: Los trabajadores que se desempeñen en la zona patagónica (Chubut, Río Negro, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas Antárticas) percibirán las remuneraciones con un 20% sobre los fijados por esta convención.