C.C.T. - Nº. 107/75 - MUTUALIDADES
V - VACANTES Y REEMPLAZOS
31 AL 32
Art. 31 — Vacantes: La vacante que se produzca en el establecimiento se cubrirá por el empleado de la misma sección que le sigue en antigüedad, siempre que reúna las condiciones de cumplimiento, idoneidad y capacidad que los establecimientos exijan para el desempeño de dicho puesto y subsistan las condiciones para que dichas vacantes sean cubiertas.
No habiendo un empleado/a de la misma sección que reúna las condiciones estipuladas para ocuparla, se cubrirá por el empleado/a de cualquier otra sección, siempre que reúna las exigencias mencionadas.
Si el empleador entendiese que el trabajador o los trabajadores a quienes correspondiere el cargo no están capacitados y éste o éstos discreparan, la cuestión se llevará a la Comisión Paritaria de Interpretación, quien previo examen de los interesados, dictaminará en definitiva.
Art. 32 — Reemplazos: Para cubrir las ausencias temporarias se procederá en la misma forma que señala el artículo anterior, debiendo utilizarse el servicio de reemplazantes de la casa. Se entiende por reemplazante, al trabajador que reemplace a otro trabajador determinado y por el tiempo que dure su ausencia.
Si el titular, por cualquier motivo no se reintegra definitivamente, el reemplazante de mayor antigüedad pasa automáticamente a ser efectivo.