C.C.T. - Nº. 27/88 - TALLERES DE REPARACION AUTOMOTORES Y AFINES
Introducción
Partes intervinientes: Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina con la Federación Argentina de Asociaciones de Talleres de Reparación Automotores y Afines.
Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 1 de diciembre de 1988.
Actividad y categoría de trabajadores a que se refiere: Personal obrero y administrativo de los talleres mecánicos, chapa y pintura, desarmaderos de automotores, rectificación de motores, fábrica y reparación de carrocerías, talleres de electricidad, instalaciones eléctricas del automóvil, instrumental electromecánico y toda otra actividad afín que complemente la explotación de los talleres, todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 2º (segundo) del presente convenio colectivo de trabajo.
Zona de aplicación: Todo el territorio de la República Argentina.
Cantidad de beneficiarios: 45.000.
Período de vigencia: Cláusulas salariales: 1 de mayo de 1988 hasta el 28 de febrero de 1989. Condiciones generales de trabajo: 1 de mayo de 1988 hasta el 28 de febrero de 1990.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho, siendo las diecisiete horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Conciliación y Arbitraje Nº 3, ante el señor Carlos Enrique Cortese, en su calidad de presidente de la Comisión Negociadora, según disposición (D.N.R.T.) 46/88, obrante a fojas 21 del expediente 830747/88, a los efectos de suscribir el texto ordenado de la convención colectiva de trabajo aplicable al personal mencionado precedentemente, y como resultado del acta—acuerdo final firmada el 1 de diciembre de 1988, los siguientes miembros paritarios, señores: José Rodríguez, Raúl Amín, Manuel M. Pardo, Roberto Navarro, Rogelio C. Iannella, Pedro Lozano, Justo N. Maradona, Ernesto Di Martino, Antonio Nemor, Mariano Costanzo, Ever Sonaglione, José Caballero y Julio Salva, en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, con domicilio en la Avda. Belgrano 655, Capital, y los señores José Raimundo Solari, Luis Angel Gallo, Norberto Mario Colom, Luis Ramallo, Miguel Angel Minetti y Joaquín Gómez en representación de la Federación Argentina de Asociaciones de Talleres de Reparación Automotores y Afines, con domicilio en la calle Alsina 2540, Capital, el cual constará de las siguientes cláusulas.