Partes intervinientes: Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina y la Federación de Droguerías de la República Argentina.
Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 23 de junio de 1975.
Actividad y categorías de trabajadores a que se refiere: Personal administrativo y obrero de todas las droguerías en general.
Area de aplicación: Todo el país.
Cantidad de beneficiarios: 7.500 trabajadores.
Período de vigencia: 1 de junio de 1975 hasta el 31 de mayo de 1976.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de julio del año mil novecientos setenta y cinco, siendo las trece horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 4, por ante el Presidente de la Comisión Paritaria de Renovación de la convención colectiva de trabajo 140/78, Secretario de Relaciones Laborales, don Alfonso Rey, a los efectos de suscribir el texto ordenado de la convención colectiva de trabajo, aplicable al personal obrero y administrativo a que se hace mención precedentemente, como resultado del acta acuerdo final obrante a fojas 36 del expediente 596.252/75, de conformidad a las disposiciones legales vigentes en la materia; señores Jaime Chajey, Héctor Amerosetti, Miguel E. Tarceyulo, Jacobo Goijman y Ernesto A. Marcello, en representación de la Federación de Droguerías de la República Argentina, con domicilio legal en la Avda. Leandro N. Alem 36, Capital Federal, por una parte y por la otra los señores Ignacio Rosales, Jorge Benvenutto, Otto A. Calace, Edmundo Seferino, Oscar Ernesto Castellán, Vicente Carabello, Juan Carlos Scrbellini, José Luis Palacios, Amadeo del Conte, Melquíades Corral, Carlos Melinski y el doctor Federico Dardo Núñez, en representación de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con domicilio legal en Deán Funes 1241, Capital Federal, el cual constará de las siguientes cláusulas:
Artículo 1º — Partes intervinientes: Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina y la Federación de Droguerías de la República Argentina.
Art. 2º — Vigencia: Tendrá vigencia desde el 1 de junio de 1975 hasta el 31 de mayo de 1976.
Art. 3º — Ambito de aplicación: Todo el país.
Art. 4º — Personal comprendido: La presente convención colectiva de trabajo comprende al personal administrativo y obrero de todas las droguerías en general.