C.C.T. - Nº. 120/75 - DROGUERIAS
IV - BONIFICACIONES ESPECIALES
20 AL 21
Art. 20 — Servicio militar: El personal que cumpla con el servicio militar obligatorio tendrá derecho a la conservación de su puesto y el pago de una suma mensual equivalente al 10% del sueldo que le correspondería mientras permanezca bajo bandera.
Art. 21 — Sala maternal: Los establecimientos donde trabaje el número de trabajadores que fije la reglamentación de la ley 20744 (LCT), para hacer exigible la sala maternal deberán habilitarla.
Los establecimientos, cuyo número de mujeres sea inferior al referido en el párrafo anterior, abonarán a las madres mensualmente y por cada hijo hasta la edad en que la reglamentación fije el límite para uso de la sala maternal, la suma de $(1) mensuales.
Los establecimientos con obligación legal de tener sala maternal, hasta tanto no la habiliten abonarán igual suma que la referida en el párrafo precedente y en iguales condiciones.
Hasta tanto se dicte la reglamentación del artículo 195 de la ley 20744 se estará a las reglamentaciones de la ley 11317 en lo referente al número de mujeres y se limitará hasta los dos años de edad del hijo.