C.C.T. - Nº. 108/75 - INSTITUTOS SIN INTERNACION
VIII - DISPOSICIONES ESPECIALES
48 AL 51
Art. 48 — Día del gremio: El día 21 de setiembre de cada año, declarado día del gremio por la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, será considerado a todos los efectos como feriado nacional, incluso para el sistema de guardias.
Art. 49 — Paritaria de interpretación: La Comisión Paritaria de Interpretación Nacional, conformada por tres miembros por cada parte, entenderá en partes las cuestiones relativas a la interpretación de este convenio y las demás que el mismo le fija.
Art. 50 — Pizarrón sindical: Se acuerda al sindicato el derecho de publicar en un pizarrón cedido gratuitamente por los empleadores todas las noticias relacionadas al gremio; éste debe ser del tipo vitrina colgante con su correspondiente cerradura y será reservado exclusivamente para los avisos sindicales; asimismo será ubicado preferentemente en los lugares de fichero de personal.
Art. 51 — Planilla al delegado general: Las instituciones entregarán una planilla en donde conste: apellido y nombre, sueldo, calificación, clasificación, fecha de ingreso, horario, francos y documentos de identidad de todo el personal en relación de dependencia con el establecimiento, sin excepción de ninguna naturaleza, incluido personal jerárquico; en lo referente a este personal estarán eximidos de hacer constar el sueldo, en su comunicación al delegado general.
Además dichas planillas deberán ser actualizadas por la empresa, tantas veces como sea necesario y entregadas dentro de un plazo no mayor de 30 (treinta) días a partir de la fecha de la firma del presente convenio y/o de producido cualquier cambio o alteración de la misma.