C.C.T. - Nº. 130/75 - GENERAL
XVIII - INSTITUTO NAC.DE CAP.PROFESIONAL Y TECNOLOGICO
102
XVIII - INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y TECNOLOGICO
Art. 102 - Créase el Instituto Nacional de Capacitación Profesional y Tecnológico para Empleados de Comercio (INCAPTEC), que tendrá a su cargo la orientación y capacitación profesional de los empleados de comercio.
Dicho organismo se financiará con un aporte a cargo de los empleadores de $... mensuales por cada empleado comprendido en la presente convención colectiva de trabajo.
En el término de 180 días a partir de la homologación del presente convenio la Confederación General de Empleados de Comercio instrumentará la reglamentación y puesta en marcha de este instituto a través de los organismos competentes.