C.C.T. - Nº. 233/94 - ELECTRONICA
II - APLICACION DE LA CONVENCION
2 AL 5
Art. 2º — Vigencia temporal: La vigencia de esta convención colectiva será de 1 (un) año en cuanto a las cláusulas generales y de 1 (un) año en lo relativo a los aspectos económicos.
Art. 3º — Ambito territorial de aplicación: La presente convención colectiva de trabajo es de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
Art. 4º — Personal comprendido: Es beneficiario de esta convención colectiva todo el personal involucrado en las categorías que se detallan en el artículo 6º y aquel que por sus funciones debe serlo, pero que pudo haberse omitido sólo por razones de denominación.
Este personal debe ser dependiente de las empresas o sociedades de la rama electrónica, estén sus empleadores o titulares afiliados o no a las entidades empresarias representadas en este acto y hayan o no ratificado este convenio.
Se considerarán actividades de la rama electrónica: fabricación de equipos de TV, video, radio, audio, de entretenimiento en general, comunicaciones, electrónica médica y científica, electrónicos de medición y control, computación y sus periféricos, automatización, electrónica industrial, electrónica de potencia, fuentes de energía, hornos de microondas, otros equipos cuyos funcionamientos se basen en electrónica, componentes para la industria electrónica, circuitos impresos, bobinas, inductores y transformadores, resistores, capacitores, semiconductores, microelectrónica, tubos de rayos catódicos, válvulas termoiónicas, baterías, relevadores, antenas, torres de transmisión, núcleos, cazoletas, otros, componentes específicos para equipos electrónicos, y la reparación de estos elementos cuando se realicen dentro del ámbito de actividad de la empresa y en forma anexa y/o complementaria.
Art. 5º — Personal excluido: A mayor abundamiento se deja constancia que esta convención colectiva no rige respecto de las personas que desempeñan los siguientes cargos: gerentes, subgerentes y sus adscriptos y secretarios/as de éstos, como así también los/as de dirección, vicedirección y jefaturas. Quedan también excluidos los jefes, segundos jefes (subjefes), habilitados, apoderados y todos aquellos otros cargos análogos o similares a esta nómina enunciativa.
Este personal no podrá realizar en forma habitual y permanente tareas comprendidas en las categorías establecidas en la presente convención colectiva de trabajo.