C.C.T. - Nº. 130/75 - GENERAL
MODIFICACION DEL ART.100 DEL C.C.T. 130/75
HOMOLOGACION DEL ACUERDO: DISP. (D.N.R.T.) 4803 DE FECHA 4/7/91
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio de 1991 entre los representantes de la Cámara Argentina de Comercio, la Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, todos en nombre del sector empresario por una parte, y por la otra los representantes de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), en el expediente 829.222/88 se conviene lo siguiente:
PRIMERO: Establécese, con el carácter de contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva y en los términos del artículo 9º de la ley 14250, un aporte correspondiente al 2,5% (dos y medio por ciento) de la remuneración total que, por todo concepto perciba mensualmente cada trabajador, a partir del primer mes posterior a aquél en que se produzca la homologación y hasta que entre en vigencia la convención que en el futuro lo sustituya.
Las sumas indicadas serán retenidas por los empleadores y depositadas por éstos en el mismo plazo fijado para el depósito de los aportes de obra social, utilizando las boletas y en las cuentas bancarias que suministrarán las asociaciones sindicales receptoras, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos siguientes:
Las cantidades mensualmente resultantes de lo establecido en el párrafo primero de este artículo, deberán depositarse:
1) Las que correspondan al 2% (dos por ciento) de las remuneraciones, a la orden de la asociación sindical de primer grado signataria en el ámbito de cada empleador, adherida a la Federación, en las cuentas que a tal efecto abrirán expresamente las mismas.
2) Las que correspondan al 0,5% (medio por ciento) de las remuneraciones, a favor de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios en la cuenta corriente de la misma y a través de las boletas correspondientes que ésta distribuirá.
Las partes acuerdan asimismo que son aplicables a los empleadores todas las obligaciones y consecuencias jurídicas inherentes a la condición de agente de retención.
La obligación de retener quedará fehacientemente notificada a todos los empleadores comprendidos por la presente convención colectiva mediante publicación del acto administrativo de homologación que deberá efectuar la FAECYS por dos días consecutivos, en un diario de la Capital Federal de circulación nacional.
SEGUNDO: El presente acuerdo sustituye lo previsto en el art. 100º de la convención colectiva 130/75. La FAECYS y sus entidades adheridas renuncian a percibir los eventuales créditos que, fundados en el artículo 100 de la convención colectiva 130/75 pudieran tener a su cargo los empleadores comprendidos por el presente acuerdo -y que no hubieran efectuado las retenciones correspondientes- sin que esta renuncia faculte a los empleadores y/o trabajadores a solicitar el reintegro de sumas ya abonadas por el mismo concepto. En el caso de existir juicios pendientes, exclusivamente a empleadores que no hubieran efectuado las retenciones, con o sin sentencia firme, fundados en el artículo 100 de la convención colectiva 130/75 las partes procederán a darlos por terminados en el estado en que se encuentren, con costas en el orden causado.
TERCERO: Las sumas mensuales provenientes del porcentual pactado en el inciso 2) del artículo 1º, serán deducidos por FAECYS en idéntica proporción del monto que le son afectados por lo normado por el artículo 22 de la ley 19772. Equiparadas que sean las sumas indicadas FAECYS se compromete a realizar las gestiones tendientes a la derogación del citado artículo 22 de la ley 19772.
CUARTO: El presente acuerdo se realiza ad referéndum de la aprobación del mismo por parte del Congreso de Delegados de la FAECYS, entrando en vigencia en forma inmediata.
Ambas partes elevarán la presente acta ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su correspondiente homologación.
NEGOCIACION POR RAMAS DE ACTIVIDAD
ACUERDO DE FECHA 22/3/93
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres, siendo las 18.30 horas, se encuentran reunidos por la representación sindical (FAECYS): los señores Armando Cavalieri, Julio Henestrosa, Sergio Calónico, Manuel Guberman, Jorge Bence, todos como representantes paritarios, y los doctores Alberto Tomassone y Vicente Garófalo como asesores por una parte; y por la otra como representación empresaria: el doctor Jorge Luis Sabaté, el doctor Santiago Cacciabue y el señor Julio Capuzzi por UDECA, el señor Juan Carlos Gelmi por CAME y los doctores Ricardo Diez Peña y Luis María Fiore por CAC, todos, quienes en virtud de la invitación formulada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y en el expediente 829.222/88, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: La discusión de un convenio marco de referencia, convenio general, en reemplazo del convenio colectivo de trabajo 130/75, que contendrá, además, de las condiciones generales de trabajo, salarios, etc., las pautas a las cuales deberán ajustarse las comisiones que discutan las ramas que, integrando el convenio colectivo de referencia, los firmantes establecen, en los términos del decreto 470/93.
SEGUNDO: Que las partes de común acuerdo establecen las siguientes ramas, las que ajustarán su contenido conforme el punto precedente, y de acuerdo con el detalle que en hoja aparte suscriben, formando parte del presente, como un todo.
TERCERO: Ambas partes en este estado convienen en designar, además, una comisión paritaria permanente de interpretación, o las que fueren menester, en los términos de lo normado en los términos del decreto 470/93 y como condición de procedimiento previo y obligatorio para las partes.
CUARTO: Las partes acuerdan que son las únicas representantes, tanto sindicales como empresarias, para toda la actividad mercantil.
Se firman, en prueba de ratificación y aceptación con lo expresado, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte, y el tercero para ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres, siendo las 18.30 horas, se encuentran reunidos por la representación sindical (FAECYS): los señores Armando Cavalieri, Julio Henestrosa, Sergio Calónico, Manuel Guberman, Jorge Bence, todos como representantes paritarios, y los doctores Alberto Tomassone y Vicente Garófalo como asesores, por una parte; y por la otra como representación empresaria: el doctor Jorge Luis Sabaté, el doctor Santiago Cacciabue y el señor Julio Capuzzi por UDECA, el señor Juan Carlos Gelmi por CAME y los doctores Ricardo Diez Peña y Luis María Fiore por CAC, quienes en cumplimiento del acta acuerdo suscripta en el día de la fecha y de la cual forma parte establecen las siguientes ramas de actividades, pactadas en cumplimiento del artículo 2º de dicho convenio referido, a saber: 1º) supermercados y autoservicios; 2º) informática y conexas; 3º) tarjetas de crédito; 4º) banca minorista; 5º) actividades turísticas y 6º) artefactos del hogar y electrodomésticos.
Se firman, en prueba de ratificación y aceptación con lo expresado, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y el tercero para ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.