C.C.T. - Nº. 422/75 - SUPERVISION, VIGILANCIA Y TECNICOS
V - REMUNERACIONES VINCULADAS A LA PRODUCTIVIDAD Y METODOS
7 AL 8
REMUNERACIONES VINCULADAS A LA PRODUCTIVIDAD Y METODOS PARA LOGRAR EFICIENCIA Y CALIDAD EN LA PRODUCCION
Artículo 7 – Cuando el trabajador sea ocupado en una tarea de menor clasificación que la propia continuará percibiendo la remuneración correspondiente a su categoría profesional.
Cuando fuere ocupado en una tarea de mayor clasificación en forma total y efectiva como mínimo una jornada de trabajo percibirá la remuneración correspondiente a la misma durante todo el tiempo en que la desempeñe.
Artículo 8 – PRODUCTIVIDAD: Lograr un alto nivel de eficiencia, productividad y calidad constituyen uno de los propósitos del presente convenio. A tal efecto, podrán propiciarse sistemas de remuneración pasados en la productividad, con la condición
de que la totalidad de sus modalidades sean convenidas localmente entre la empresa y/o establecimiento de que se trate y la representación sindical respectiva. En tal supuesto los sistemas que se instituyan deberán ajustarse a los principios que en la materia consagra la Ley de Contrato de Trabajo.