C.C.T. - Nº. 422/75 - SUPERVISION, VIGILANCIA Y TECNICOS
IX - REGIMEN DE VIATICOS Y OTRAS EROGACIONES
18 AL 22
Artículo 18- El personal que, en razón de su actividad, deba trasladarse a otro lugar que el habitual, percibirá el costo del transporte que dicho traslado le signifique.
Artículo 19 – El personal que, en razón de su actividad, deba comer fuera de su lugar habitual, tendrá derecho al reintegro de los gastos que en tal concepto efectúe contra la presentación de los respectivos comprobantes.
Artículo 20 – Cuando por razones de trabajo, la empresa considerare que corresponde que el personal deba pernoctar fuera de su domicilio, se le reintegrará los gastos de estadía correspondiente contra la presentación de los respectivos comprobantes. Cuando la estadía excediera de cuatro días corridos, le serán reconocidos los gastos de limpieza de ropa. En los casos previstos por este artículo y los dos anteriores el trabajador podrá solicitar el anticipo de los fondos necesarios, sin
perjuicio del reajuste que posteriormente deba efectuarse dentro de los límites establecidos y de conformidad con los respectivos comprobantes.
Artículo 21 – Cuando el trabajador comisionado a que se refiere el primer párrafo del artículo 20, enferme o se accidente, sea o no necesaria su internación, la empresa soportará todos los gastos inherentes a su atención médica y los demás que se originen en
la misma circunstancia. La necesidad de internación será establecida por un médico estatal o, en su defecto por el que intervenga en el caso. Esta obligación deberá ser soportada por la Empresa en la medida que no pueda ser atendida por la obra social correspondiente, y sin perjuicio del derecho del empleador a ejercitar el contralor que estime pertinente. Asimismo la empresa reconocerá y abonará los gastos que demande el traslado de un familiar al lugar donde se encuentre el trabajador enfermo o accidentado, su estadía y posterior regreso, en tanto que el estado del mismo lo requiera.
Artículo 22 – Cuando el trabajador comisionado a que se refiere el primer párrafo del artículo 20 falleciere, el empleador soportará los gastos que demande el traslado de sus restos al lugar del domicilio y los que se originen en el traslado, estadía y regreso de hasta
dos de sus parientes o personas encomendadas por estos a tal fin.