C.C.T. - Nº. 422/75 - SUPERVISION, VIGILANCIA Y TECNICOS
XII - EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE TRABAJO - HIGIENE
31 AL 33
EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE TRABAJO – HIGIENE, SALUBRIDAD Y SEGURIDAD
Artículo 31 – Estará a cargo del empleador el suministro de la indumentaria que, por decisión de la empresa o por imperio de normas sanitarias o de seguridad industrial, deba utilizar el personal. Tales prendas serán suministradas dos veces por año, excepto los casos en que corresponda una periodicidad distinta conforme a lo previsto en el párrafo siguiente.
Cuando se trate de personal que deba cumplir su tarea en condiciones semejantes al personal obrero a que se refiere el artículo 43 de la Convención Colectiva Nro. 65/75, también le serán suministradas las prendas y/o elementos de protección allí establecidos y en iguales condiciones.
Artículo 32 – Los servicios médicos y los de guardería infantil que corresponda sostener a la empresa, se regirán por las normas hasta ahora aplicables a cada establecimiento. Todo ello sin perjuicio de la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a cada jurisdicción.
Artículo 33 – Cuando las empresas sometan a los aspirantes a ingresar a un examen físico que impliquen gastos los mismos serán por cuenta del empleador.